En virtud de la promulgación del Aeternum Edictum “Estado del Ser”, cada Ser vivo real y racional de esta tierra, libre, con voluntad, inteligencia y consciencia, en la comprensión de la Ley Natural en su Estado Original, puede pronunciarse con plena soberanía sobre la jurisdicción que toma para sus interacciones sociales, acciones de comercio, o de gobierno.
Esta soberanía es potestad propia del Ser, con la cual puede establecer su propia jurisdicción como Estado. Otros Estados históricamente establecidos, han creado sus respectivas jurisdicciones de la misma manera, usando su soberanía, aunque mediante artificios jurídicos y en ocasiones con el uso de la fuerza.
La soberanía para la creación de una jurisdicción propia del Ser, otorga a éste un estado político universalmente reconocido, porque para formar un Estado existen cuatro elementos constitutivos según la literatura más reconocida por diversos países y estados:
1. habitantes permanentes,
2. ocupar un territorio determinado,
3. tener gobierno, y
4. capacidad para entrar en relaciones con otros estados.
Estas cuatro premisas constitutivas de un Estado se reflejan, entre otros, en el Convenio de Montevideo del 26 de Diciembre de 1933 según el calendario Gregoriano, con rango de Tratado Internacional, y forma parte del derecho consuetudinario internacional. Esto se refleja en el artículo 1, y en el artículo 3 del mismo, en donde se afirma que “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados”.
Dado que el Ser en su Estado Natural, dispone de los cuatro elementos constitutivos designados y comúnmente aceptados, el Estado del Ser alcanza la proclamación de sí mismo como entidad jurisdiccional, con carácter político dentro del ámbito internacional.
Cada Ser en su ámbito jurisdiccional y político de Estado:
-Se regula por sí mismo, y tiene responsabilidad ética y moral.
-Puede presentar su Estado soberano ante otros con diplomacia, para que sea respetado.
-Tiene la categoría de Jefe de Estado ante otros.
El Estado de cada Ser:
-Tiene un territorio privado, reconocido, y de especial salvaguarda, que es la superficie que ocupa su cuerpo. Este territorio se extiende tanto al volumen de su cuerpo, como a su aura o campo electromagnético circundante. Su territorio también se extiende al alcance de sus actividades físicas o psíquicas, y al espacio que ocupa en la superficie de la Tierra durante su existencia. Comprende la distancia circundante necesaria para mantener su seguridad física.
-El Ser dispone de toda la Tierra en su totalidad, como extensión de territorio para su libre movimiento, porque ésta le es dada en usufructo por su mera existencia.
-Dado que el territorio privado de cada ser, va asociado a su cuerpo y a su movimiento por la tierra, el Estado del Ser es un estado nómada.
-Tiene gobierno, ejercido por el poder de autogobierno del Ser.
-En su jurisdicción y capacidad política, tiene capacidad para relacionarse libremente con otros Estados.
-Tiene población permanente, ya que el Ser siempre habita en sí mismo, y ocupa el territorio de su Estado. Esta población puede consistir en uno o más seres, y en una o más personas.
Con esta proclamación, y para aclarar el ámbito jurisdiccional y político del Estado del Ser
Decreto 1: Sobre el Estado del Ser.
1.1 – Cada Ser que así lo desee, y que quiera ser reconocido en su Estado Natural del Ser, sólo debe dar testimonio público de que:
-Promulga o suscribe el Aeternum Edictum “ESTADO DEL SER”.
-Quiere que sea reconocida su jurisdicción como Estado en Ley Natural en base a este documento de Proclamación.
-Se acoge a los decretos que este documento contiene, los usa, los protege y los defiende en sus acciones e interacciones de carácter político, social y en la realización de intercambios.
Con su mero testimonio sobre las anteriores afirmaciones, su Estado podrá y deberá ser reconocido como tal.
1.2 El Estado Soberano, Natural y Real del Ser, está más allá de presunciones, ficciones u otras jurisdicciones. Existe por sí mismo, por la mera voluntad del Ser en la proclamación de su propia jurisdicción.
1.3 El Estado del Ser es preexistente a cualquier otro por su propia naturaleza y características, y por tanto, tiene primacía sobre otros Estados de creación posterior y artificial.
“Quod est prius tempore, potius est iure.”
Lo que es primero en el tiempo, es más fuerte en el derecho.
1.4 En la aplicación de su voluntad y de su jurisdicción, el Ser como soberano de su Estado sólo acepta acciones reales y sin ficción, que no violen la Ley de la Tierra ni la moral. Por tanto, el Ser no puede aceptar que se le apliquen otras jurisdicciones que no le son propias, en contra de su voluntad.
1.5 El Ser en sí mismo, dispone de total libertad para elegir, y el poder para rechazar, todo intento de dominio de cualquier sistema de gobierno, entidades ficticias o corporaciones, porque su voluntad es soberana. Esto dota de soberanía y autodeterminación plena al Estado del Ser.
1.6 El Estado del Ser es una realidad física, energética y espiritual que anula cualquier presunción legal (Praesumptio iuris). No admite ficciones, presunciones de culpabilidad, deudas o subordinación que no hayan sido validadas por el propio Ser en su jurisdicción.
Decreto 2: Sobre el establecimiento de relaciones exteriores.
2.1 Todo lo que no es propio del Ser es externo al Ser, y por tanto, objeto de sus relaciones sociales, comerciales o políticas.
2.2 El Ser reconoce la existencia de otros Seres, y por tanto, el Estado del Ser reconoce la existencia de otros Estados del Ser en Ley Natural.
2.3 Al Ser le es conocida la existencia de otros estados creados fuera de la Ley Natural. Son creaciones artificiales constituidas mediante la fuerza, el sometimiento, el engaño, o como corporaciones de carácter comercial.
2.4 El Ser es libre de establecer relaciones con otros Estados a un mismo nivel, sin que pueda ser obligado o coaccionado a asociarse o subordinarse a otros.
Referencia: Párrafo 1.1, Aeternum Edictum “Estado del Ser”, “ningún hombre puede tener autoridad o mando sobre otro”.
2.5 El Ser no acepta presunciones de pertenencia a otros Estados constituidos al margen de la Ley Natural.
2.6 El Ser es perfectamente libre de asociar a su propio Estado un término, vocablo, sonido o transcripción con el que desea que la jurisdicción de su Estado sea conocida, o con el que desea que éste sea referido. Al tratarse de un reflejo de la voluntad del Ser, esta nomenclatura debe ser respetada.
Decreto 3: Sobre acuerdos, tratos, contratos y comercio
3.1 El Estado del Ser, como jurisdicción propia, real, natural e irrefutable, tiene capacidad plena para realizar, aceptar, o rechazar todo tipo de acuerdos, asociaciones, colaboraciones, tratos o contratos. En ellos, puede cambiar sus condiciones, y si lo desea, puede participar en actividades de comercio con total libertad. Esta capacidad está sustentada por la voluntad del Ser Real. Cualquier entidad que no tiene voluntad propia, no puede realizar estas acciones. Igualmente estas acciones requieren del consentimiento expreso e inequívoco del Ser para que sean consideradas como válidas.
3.2 Cualquier acción que parezca provenir de una entidad, proviene en realidad de un Ser que presta su voluntad para dar vida a lo que no la tiene. Esto es un ejercicio de nigromancia, y no puede considerarse como una acción real en Ley Natural. Quien ve la verdad, no puede aceptar la ficción como verdad. Quien acepta la libertad del Ser, no puede consentir ni aceptar: la coacción, el engaño, el ocultamiento, o cualquier forma de sumisión o esclavitud.
3.3 Las acciones reales entre Seres, son demostrables con acuerdo ante testigos, o mediante trato escrito con cláusulas claras, justas, demostrables, válidas, coherentes y no engañosas, que establezcan garantías de veracidad, y han de ser realizadas exclusivamente entre Seres de libre voluntad.
3.4 Para proteger su propia existencia, naturaleza, o libre albedrío, el Ser no acepta propuestas, tratos ni contratos que supongan un perjuicio para sí mismo o un menoscabo de sus capacidades, propiedades, libertades o voluntad.
3.5 Sean cuales sean las formas o naturaleza de los contratos y dado que la voluntad del Ser es soberana, la mera no aceptación del Ser, los invalida.
«Ius meum contrahendi inviolabile et illimitatum est.»
Mi derecho a contratar es inviolable e ilimitado.
3.6 Para que un contrato sea legítimo, tiene que ser consentido, consensuado y reconocido entre las mentes de dos Seres Reales. Se establece por voluntad entre ambas partes, con cláusulas claras, y sin coacción ni violencia, siendo todas ellas, condiciones indispensables para su validez.
3.7 El silencio del Ser o su falta de contestación a cualquier interacción o propuesta, no debe ser interpretado como aceptación, sino como reserva total de sus derechos, y en caso de duda o presunción, como declinación o rechazo a dichas interacciones o propuestas. El Estado del Ser no consiente interpretaciones distintas, ni aceptaciones tácitas.
3.8 El Estado del Ser no tiene una moneda propia, ya que al Ser no le es propio ni intrínseco tener una moneda concreta. Cualquier trato, contrato o actividad de comercio que no implique un intercambio inmediato de tipo trueque, se considera un intercambio diferido, y se realizará mediante la entrega o recepción, según corresponda:
No obstante, cada Ser es libre, si así lo desea, de acuñar una moneda de su autoría.
Decreto 4: Sobre el libre viaje
4.1 La Tierra, en su estado Original/Genuino según el Orden Natural Sagrado, existe como un todo. Todos los Seres podemos disfrutarla, siendo co-usufructuarios de la misma por el mero hecho de haber venido a ella. Cualquier frontera, división o límite artificial, es posterior a este orden Original y Natural, y por lo tanto, está en un rango inferior al Orden dado por la Ley Natural.
4.2 El Ser es usufructuario de la Tierra en función de la Ley Natural, y le es propio el libre movimiento por toda la tierra, mar y aire. Su viaje no puede ser prohibido, detenido o interrumpido de forma arbitraria por otros individuos u otras jurisdicciones. El Ser, por tanto, no puede ser retenido por motivos fronterizos, sospechas, presunciones o restricciones artificiales, sin que exista causa delictiva dolosa real. Se debe respetar de forma primaria y prioritaria, su voluntad de viajar por cualquier lugar de la Tierra, sin límites, condiciones o restricciones.
Referencia: Párrafo 2.4, Aeternum Edictum “Estado del Ser”, “El libre obrar bajo su libre albedrío, […] incluye el libre movimiento y el libre viaje por toda la Tierra, mar, y aire.”.
4.3 La proclamación jurídica soberana del “Estado del Ser”, exime al Ser de estar obligado a aceptar otras jurisdicciones, o acatar imposiciones de terceros.
4.4 Como representante de un Estado Soberano, la condición del Ser ante otro Estado es la de Enviado en misión diplomática, gozando de los beneficios jurídicos que esta condición pueda conllevar en otros Estados, y teniendo además y en cualquier circunstancia, la consideración de Jefe de Estado.
Referencia: “Proclamación del Estado del Ser”, Exposición inicial “Cada Ser […] tiene ante otros Estados, la categoría de Jefe de Estado.”
Decreto 5: Sobre el código moral del Estado del Ser
5.1 Tal como figura en el encabezado de esta proclamación, el Estado del Ser es necesariamente un Estado con un código Moral claro y definido. Dado que al Ser le es intrínseca la capacidad moral, ésta forma parte inherente de la capacidad del Estado del Ser para regularse a sí mismo.
Referencia: Párrafo 2.3, Aeternum Edictum “Estado del Ser”,“[…]la capacidad moral y la responsabilidad sobre sus acciones”
5.2 La principal norma moral del Ser y que se adopta como norma primaria en el Estado del Ser es: no hacer al prójimo lo que no quieras para ti mismo.
5.3 El Estado del Ser establece como amoral y criminal el robo de vida, propiedad, inocencia, voluntad y tiempo.
5.4 Todo Ser que proclame su Estado cumpliendo con el punto 1.1 de esta proclamación, y que no incurra en actividades inmorales respetando el código moral de este decreto, será considerado parte de la Hermandad de Estados del Ser.
5.5 Cada Ser, en su ámbito jurídico, debe velar por su bien-estar, y proteger su vida, sus libertades, y todo lo que le es intrínseco, velando al mismo tiempo por el bienestar, vida y libertades de otros Estados similares; y debe hacerlo de forma respetuosa y pacífica, con respeto en el trato, sin obstáculos de comunicación, en armonía y de buena fe.
Decreto 6: Sobre interacciones con otros Estados
6.1 Las relaciones con los Estados de otros Seres, promulgados de la forma que describe este documento, quedan reguladas según los decretos 2, 3, 4 y 5.
6.2 Las relaciones que se puedan establecer con otros estados creados fuera de la Ley Natural, de manera artificial o como corporaciones comerciales, quedan reguladas tomando como base la igualdad jurídica, libertad y no coacción descritas en el decreto 2 y por tanto:
6.3 Ante Estados que interaccionen con el Ser mediante agentes, funcionarios públicos, fuerzas armadas y cuerpos de seguridad, y si estas interacciones son actos de coacción, secuestro o privación de libertad, se les informa que el Estado del Ser tiene el mismo nivel jurídico que el estado del que son agentes, y que el Ser no les debe sumisión o subordinación, ni precisa ser regulado por otros.
6.4 La base de actuación del Estado del Ser ante Estados colindantes o sus agentes, se lleva a cabo de buena fe, con diplomacia, cortesía y sin causar perjuicio ajeno.
6.5 Cualquier perjuicio ocasionado por el Ser a otros o por otros al Ser, debe ser en justicia, reparado.
6.6 El Estado del Ser invita a los agentes de cualquier Estado colindante, a verificar la jurisdicción del Ser con el que tratan, y no cometer actos coercitivos o de restricción de su libertad.
6.7 El Estado del Ser no acepta presunciones ni contratos tácitos sobre sí mismo.
6.8 Cualquier acusación por parte de algún otro ser, persona, o agente de otro Estado, sin que éstos demuestren de forma fehaciente e inequívoca, que el Ser ha ocasionado un daño real o un perjuicio a otro ser o a su propiedad, debe desestimarse por ser un delito ficticio e irreal. Lo irreal no es punible.
6.9 Es de absoluta nulidad cualquier intento de aplicar leyes extranjeras, mercantiles o corporativas sobre el Ser sin su consentimiento expreso, por constituir una violación de fronteras soberanas.
Decreto 7: Sobre las ficciones de los estados creados fuera de la Ley Natural
7.1 Los estados que se hayan creado de forma artificial, como corporaciones, mediante leyes positivas o mediante imposición y coacción, evidencian actos de mala fe sobre el Ser.
7.2 Mediante la promulgación de sucesivos conjuntos de leyes positivas y engaños colectivos, perjudican al Ser y a sus propiedades, con un fin de carácter esclavista como es la sumisión, y una consecuencia colateral de carácter delictivo como es el robo continuado. Este tipo de estados realizan estas actividades para intentar obtener poder sobre los Seres, y para el mantenimiento de su propia existencia artificial.
7.3 Los conjuntos de leyes positivas que los estados artificiales crean y amplían, tratan de imponerse en la vida de los seres por encima de la Ley Natural, y sin tenerla en cuenta en la mayor parte de los casos.
7.3.1 Este entramado de leyes positivas incluye tratados internacionales, constituciones, leyes estatales, regionales y otras jerarquías.
7.3.2 Las mencionadas leyes positivas, suelen ser muy numerosas, en no pocos casos contradictorias, y son en su conjunto, muy restrictivas. Suponen en definitiva una estafa al Ser, porque se le ofuscan la superioridad de la Ley Natural que le beneficia, y porque tratan de limitar su libertad intrínseca.
7.3.3 La mejor prueba de su artificiosidad y falsedad es la creciente necesidad de aumentar el número de todas estas leyes, corregirlas o derogarlas, mientras que la Ley Natural ni se aumenta ni se reduce. Es la que es desde el principio de los tiempos.
7.3.4 El Estado del Ser, al basarse en Ley Natural, no puede aceptar, reconocer, ni someterse a leyes positivas artificiosas, y por tanto no le afectan las leyes positivas de otros estados ni puede ser coaccionado a aceptarlas.
7.4 Los engaños colectivos son una serie de artefactos creados para dar al Ser una sensación de pertenencia obligatoria a un grupo artificialmente creado.
7.4.1 Entre ellos, destacan el DNI, el pasaporte, el carnet de conducir, y otros menos tangibles pero de aplicación tácita e inflexible, como el contrato social, eslóganes como “Hacienda somos todos” y otros engaños similares.
7.4.2 Con ellos se busca que el Ser crea en su supuesta pertenencia a estos grupos o su supuesta inclusión en estos contratos para que voluntariamente se identifique con alguno o varios de estos engaños o artefactos, y se termine sometiendo a ellos.
7.4.3 El Estado del Ser rechaza de forma taxativa cualquiera de estos engaños, niega su pertenencia a estos grupos, su dependencia de terceros, y no admite contratos tácitos ni identificaciones con otra cosa salvo consigo mismo.
7.5 El Ser en plena capacidad para ocuparse de sus propios asuntos, toma control de cualquier instrumento comercial o documentación que cualquier estado/corporación o entidad haya emitido en relación a su Ser, o que contenga datos e información relacionada con el Ser, e impone sobre estos instrumentos comerciales, su propia jurisdicción superior dada por el propio Estado del Ser, pasando a tener la condición de acreedor de dichos instrumentos.
Decreto 8: Sobre los bienes del Ser y la propiedad
8.1 La tenencia, disfrute y pleno dominio de sus propiedades, es un hecho propio e inherente del Ser. Es una de sus más importantes características intrínsecas e inalienables.
8.2 Implica propiedad lo obtenido por el Ser a través del esfuerzo de su energía vital, física, la de su clan o su genética, y la obtenida con sus capacidades de producción, reproducción, fabricación y comercio.
Referencias: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafos 2.1 “disponer de […] propiedad”, 2.6 “producción o fabricación de bienes o servicios, bien sea para sí mismo o para otros”, 2.8 “la capacidad reproductiva, así como velar por la protección de sus descendentes, ascendientes o adyacentes que no puedan protegerse por sí mismos” y 2.10 “Lo obtenido como fruto de su esfuerzo o energía […] es, de forma innegable, propiedad del Ser y no le puede ser alienado”.
8.3 El Ser defiende lo que le es propio, inherente e inalienable. Los bienes de un ser que demuestra propiedad sobre ellos, no le pueden ser quitados. Hacerlo atenta contra la Ley Natural al ser un robo.
Referencias: Proclamación del Estado del Ser, Decreto 5.3 “establece como amoral y criminal el robo de vida, propiedad, inocencia, voluntad y tiempo”.
8.4 La demostración de propiedad se hace mediante exhibición de pruebas o documentos, públicos o privados, que contengan registros con cualquier dato que identifique unívoca e inequívocamente al bien, como certificados de fabricación, facturas, tratos con testigos, o contratos, que muestren claramente las fechas de incorporación al Ser y su modo de creación o adquisición. La propiedad de un bien también puede ser demostrable por posesión y usufructo ininterrumpido, sin que exista anterior reclamo ni controversia sobre la propiedad. El hallazgo sin reclamo, también es demostración de propiedad y cobra más fuerza con testigos.
8.5 Sólo el registro creado por el Ser es un registro válido de propiedad, puesto que corresponde al bien real que está en posesión del Ser. Cualquier otro registro en el que, quien ostenta la propiedad del registro no ostenta la posesión y propiedad real del bien, o su pleno dominio, no es válido y es un artificio legal engañoso.
8.6 Lo material no tiene el don de la ubicuidad, su ubicación única es en la Tierra. La posesión efectiva de un bien hace que el registro del Ser que la posee, tenga prioridad sobre cualquier otro registro externo o ajeno al Ser a la hora de determinar la propiedad.
8.7 Cualquier propiedad obtenida, creada o adquirida por el Ser, que figure previamente inscrita en otros registros ajenos o externos, incluyendo los registros de otros estados bajo leyes positivas, e incluyendo también lo obtenido a través de otros instrumentos comerciales, ficciones jurídicas u otras herramientas estatales, es de forma irrevocable y en virtud de este decreto y proclamación, propiedad del Ser, y pasa a ser un activo de su Estado del Ser. El Ser es por tanto, el único propietario, administrador, usufructuario, beneficiario, plenipotenciario, custodio y poseedor legítimo de sus bienes.
Decreto 9: Sobre el Ser y su linaje
El Ser engendra descendencia a través del cuerpo que habita. La descendencia contiene los genes de los linajes a los que pertenece, y el Ser a su vez contiene los genes de sus ascendentes. El Ser por lo tanto, es contenedor y transmisor de su linaje.
9.1 La descendencia del Ser, está bajo su cuidado y protección por ser coautor de ella, hasta que ésta pueda alcanzar el grado de desarrollo necesario para valerse por sí misma.
9.2 La ascendencia del Ser está bajo su cuidado y protección si ya ha alcanzado un grado de declive que les dificulte hacerlo por ellos mismos.
9.3 Ningún Ser ha sido engendrado con el fin de ser un recurso, garantía o fuente de beneficio, u objeto de comercio para otros seres o corporaciones ajenos a su linaje.
9.4 Tanto el Ser, como los seres de su linaje que de él dependen, no han cedido de forma expresa, libre y voluntaria su libertad natural y libre albedrío, ni tampoco han delegado de forma consciente, ni voluntaria, ni informada, otros aspectos tales como la educación, la salud, la economía o la defensa, salvo en casos de consentimiento expreso.
9.5 El Ser no está sometido a ninguna jurisdicción creada por otros seres, y menos, sin un consentimiento expreso e informado. Esto es igualmente válido para su linaje.
Referencias: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafo 1.2 “sin deber obediencia hacia ningún sistema, jurisdicción o marco jurídico”. Proclamación del Estado del Ser, Decreto 1.3 “el Ser no puede aceptar que se le apliquen otras jurisdicciones que no le son propias, en contra de su voluntad”.
9.6 Por todo lo anterior, el Ser tiene pleno poder y jurisdicción total de rango estatal, para rechazar todo tipo de injerencias de terceros hacia sí mismo o hacia su linaje, siendo legítima cualquier acción defensiva para proteger su independencia y la de su linaje ante este tipo de acciones.
Decreto 10: Sobre la propiedad intelectual del Ser
10.1 Lo que el Ser puede crear desde su intelecto, le es intrínseco.
Referencia: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafo 2.11 “Lo creado con su conocimiento y su capacidad intelectual como fruto de su creatividad e inventiva, como obras artísticas o literarias, inventos o ingenios y cualquier otra creación que surja de su intelecto.”
10.2 El Ser es el único que posee todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras o creaciones.
10.3 La propiedad intelectual de sus creaciones u obras, otorga al Ser plena “auctoritas” sobre dichas creaciones. Al ser de forma inequívoca su autor, tiene la máxima autoridad sobre ellas.
10.4 Sólo el Ser, como autor de sus creaciones intelectuales, puede disponer acerca de lo que se puede hacer con ellas, estando su autoridad por encima de cualquier acción, apropiación, intermediación, injerencia, o pretensión de terceros.
Decreto 11: Sobre los recursos naturales
El único y legítimo autor, creador y dueño de los recursos naturales, es la propia naturaleza, que los pone de forma gratuita a disposición de las necesidades de todos los seres de la Tierra. Sin embargo, la distribución aleatoria de los recursos naturales a lo largo y ancho de la Tierra, hace que no todos los territorios dispongan del mismo tipo y cantidad de recursos naturales. Por tanto:
11.1 Todo Ser que viene a esta Tierra, puede hacer el mismo uso y disfrute que cualquier otro, de los recursos naturales en su estado original, y de forma libre.
11.2 Cualquier acción de apropiación especulativa de los recursos naturales, que uno o más seres realicen en detrimento de otros, va en contra de lo eternamente dispuesto por la Ley Natural.
11.3 Ningún Ser puede realizar una sobreexplotación abusiva y destructiva de los recursos naturales que vaya en contra de la vida misma o de las bases que la sustentan.
11.4 Ningún Ser puede apoyarse en la propiedad privada para privar a otro de recursos naturales básicos o indispensables para la vida.
Referencia: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafo 2.5 “Utilizar de forma libre la naturaleza y los recursos que ésta provee […]”.
11.5 La forma normal, lógica, moral y natural en la que un Ser puede disponer de los recursos de otro Ser o de aquellos que puedan estar fuera de su territorio, es mediante intercambios comerciales justos, libres, respetuosos y consentidos, y nunca mediante usurpación, amenaza, coacción o a través de acciones hostiles.
Decreto 12: Sobre la morada del Ser
12.1 El Ser puede tener cuantas moradas desee con objeto de pernoctar y desarrollar todos los aspectos de su vida privada e intimidad, puesto que todo ello le es propio e inalienable.
Referencia: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafo 2.1 “intimidad[…] refugio, morada, abrigo, propiedad”
12.2 La morada de un Ser pertenece a lo que le es propio e intrínseco, y por tanto es inviolable. Toda morada de un Ser, forma parte de sus propiedades.
12.3 Todo Ser puede y debe defender su morada de: invasiones, agresiones, abusos, robos, incautaciones, imposiciones de terceros, usurpaciones, o alteraciones de su entorno.
12.4 Todo ser puede construir libremente una morada en cualquier parte de la Tierra que no sea propiedad de otro Ser.
12.5 El predio de terreno donde un Ser haya construido o establecido su morada, forma parte de sus propiedades, y por tanto le es intrínseco todo lo que contiene, incluyendo especies animales, vegetales, minerales, u objetos artificiales, y dicha propiedad se extiende desde las profundidades de la tierra hasta los cielos. Esto legitima al Ser para hacer libre uso de todo lo que dicho predio contenga.
Que el Ser acogido al establecimiento del Estado del Ser, se encuentra por su propia voluntad en ésta jurisdicción y bajo Ley Natural.
Cualquier ser o agente de alguna entidad que cuestione o ponga en duda algo de lo anterior, está obligado a refutar el Aeternum Edictum “Estado del Ser” y la presente Proclamación con una ley y autoridad superiores. De lo contrario, está obligado a aceptar y respetar incondicionalmente, tanto esta jurisdicción, como sus decretos.
Cualquier decreto no refutado de manera inequívoca, taxativa, irrevocable e indiscutible, tiene la consideración de orden ejecutiva y cobra valor operativo ante cualquier otra jurisdicción, agentes de otras jurisdicciones, y otros seres.