En el perpetuo hoy, en el eterno ahora, y con validez atemporal
Los seres vivos reales y racionales de esta tierra, libres y con voluntad, inteligencia, y consciencia, por la fuerza de nuestra voz que aquí plasmamos, comunicamos en honor y sin beligerancia que:
1- La Ley Natural es el orden que sustenta la Vida, la libertad y la realidad misma. Sostenemos la Ley Natural como jurisdicción superior, y en ella enmarcamos nuestra existencia.
2- La Ley Natural es la única Ley Real, Primigenia, Universal y Verdadera, bajo la que opera todo lo que Es. Rige la vida por encima de cualquier otra creación artificial o ficticia, por ser preexistente a otras leyes, sistemas, jurisdicciones o marcos legales. Es anterior y superior a cualquier código, estatuto o ficción jurídica creada por el hombre, y por tanto, superior en rango a todas ellas.
3- Es del máximo interés para todos los seres, la primacía en la Tierra de la Ley Natural en su estado Original. Ninguna otra ley, norma, cuerpo legal o jurisdicción puede entrar en contradicción, oposición o negación de la Ley Natural, ni contravenirla. En caso de hacerlo, cualquiera de las mencionadas es nula “ab initio”.
4- Cada Ser, bajo su entera responsabilidad y en el ejercicio de su libre voluntad, puede acogerse a esta jurisdicción superior, permanecer en ella, y hacerla prevalecer sobre otras de menor rango. La Ley Natural debe imperar ante cualquier otra, y ser restablecida a su primacía en cualquier tiempo y lugar donde se olvide, se tergiverse, se desconozca, o se la pretenda ignorar.
5- Cualquier acción en contra de la Ley Natural proveniente de cualquier poder, si causa agravio, o va dirigida en contra de la vida, de la libertad o de la realidad, legitima al Ser que la sufra, o que sea afectado por ella, a protegerse, defenderse y exigir la debida reparación o compensación por las consecuencias de tales acciones.
Ante la continua tergiversación de estas verdades, es nuestra voluntad soberana, dar a conocer estos hechos a todos los seres de la Tierra con capacidad de comprensión y raciocinio, para que sean conscientes de ellos y obren en consecuencia.
1. Sobre la Ley Natural
1.1- Que en lo que atañe a la Ley Natural, todos los hombres son iguales en dignidad y consideración, y les son propias e intrínsecas las mismas cosas. Y dado que la etimología de la palabra “autoridad” proviene de la raíz “autor”, se deduce, concluye y determina que: ningún hombre puede tener autoridad o mando sobre otro.
“Quod ad ius naturale attinet, omnes homines aequales sunt.”
En lo que respecta al derecho natural, todos los hombres son iguales.
“Omnes homines, natura, aequales sunt.”
Todos los hombres, por naturaleza, son iguales.
“Quaelibet jurisdictio cancellos suos habet.”
Cada jurisdicción tiene sus límites.
1.2 – Que cada Ser es lo que es, y no otra cosa. Todo Ser viene a esta tierra: libre, ingenuo y soberano, sin más limitaciones que las impuestas por su naturaleza; sin deber obediencia hacia ningún sistema, jurisdicción o marco jurídico, ni tiene por qué acatar nada que pretenda superponerse, contraponerse, o sustituir a la Ley Natural.
“Ea quae sunt sicut sunt.”
Las cosas son como son.
“Ius naturale sustineo, ergo consurgo et vivo.”
Sostengo la ley natural, por lo tanto me levanto y vivo.
1.3 – Que la Ley Natural ocupa el escalafón de más alto rango en la jerarquía de las leyes, es la única de naturaleza Real y sin ficción. Por su preexistencia, está por encima de cualquier ley inventada por el hombre. Es la única ley que prevalece en la Tierra por encima del tiempo y del espacio, por eso también la llamamos Ley de la Tierra o Ley Viva.
1.4 – Que el dominio de la Naturaleza lo tienen los seres vivos, y que las ficciones jurídicas son carentes de vida. El ser está constituido en lo vivo, por lo vivo, y para lo vivo. La Ley Viva está escrita en los seres vivos y de forma permanente. Al estar viva, no hace falta invocarla, porque está siempre presente. Se invoca a los muertos, o a lo que no está vivo, como ocurre con las leyes que están escritas en papel.
1.5 – Que si alguien usa herramientas jurídicas que contravengan la Ley Natural, con intención de causar daño o perjuicio al Ser, es motivo suficiente para ilegitimar y anular el acto en su totalidad, y es punible porque el Orden Natural Real y la Justicia Verdadera que derivan de la Ley Natural, prevalecen sobre cualquier otro artificio legal.
1.6 – Que la mera comunicación de estas consideraciones, debe condicionar y provocar que quien trate de usar otras herramientas jurídicas, deba tener en cuenta antes y por encima de todo la Ley Natural, sin que pueda hacer imperar ninguna otra que la contravenga.
1.7 – Que quien ignore activamente o transgreda lo anterior tras ser informado de ello, se inculpa, ilegitima sus actos, y se hace plenamente responsable de cualquier consecuencia que se pueda derivar de hacer caso omiso al peso jurídico de la Ley Natural dentro de la jerarquía de leyes.
1.8 – Que la Ley Natural, Ley Viva o Ley de la Tierra, es un principio objetivo y no está sujeta a interpretaciones subjetivas o individuales. Por tanto, no es asimilable con el llamado “derecho natural”.
2. Sobre lo que es propio del Ser.
Que para todo Ser libre, amparado en Ley Natural, le es propio e inalienable:
2.1 La vida, su organismo biológico y sus necesidades indispensables, que incluyen disponer de: intimidad, agua, comida, energía, aire limpio, refugio, morada, abrigo, propiedad, salud, fortaleza, claridad mental, libre pensar y opinar, así como todo aquello que de forma natural precise su realidad como individuo viviente.
2.2 Los parámetros biométricos de su organismo, su ADN y sus fluidos vitales.
2.3 El crecimiento y desarrollo mental, físico y espiritual, la búsqueda de formación e información, la libre opinión, la libre expresión, la creatividad, la libre creencia, la capacidad moral y la responsabilidad sobre sus acciones.
2.4 Obrar bajo su voluntad y libre albedrío, sin dañar los derechos inalienables de otros seres de su misma condición. Esto incluye el libre movimiento y el libre viaje por toda la Tierra, mar y aire, sin peajes, perjuicios, prohibiciones, ni restricciones artificiales.
2.5 Utilizar de forma libre la naturaleza, y los recursos que ésta provee para impulsar y sustentar la vida. Esto incluye uso libre y sin restricciones de la energía, el agua, el aire puro, la luz solar, y cualquier material, sustancia o fruto que la tierra conceda o produzca.
2.6 Disponer libremente de su propia voluntad, energía, creatividad y conocimiento para la producción o fabricación de bienes o servicios, bien sea para sí mismo o para otros.
2.7 El tiempo de su vida, su poder, energía y voluntad, para decidir de forma libre, a qué quiere dedicarse.
2.8 La pertenencia a un clan, la formación de otros clanes, la capacidad reproductiva, así como velar por la protección de sus descendentes, ascendientes o adyacentes que no puedan protegerse por sí mismos.
2.9 La capacidad soberana de libre autodeterminación, la de libre asociación y la de colaboración con otros seres.
2.10 Lo obtenido como fruto de su esfuerzo o energía vital, física, genética, presencia, conocimiento o capacidades, es de forma innegable propiedad del Ser y no le puede ser alienado.
2.11 Lo creado con su conocimiento y su capacidad intelectual como fruto de su creatividad e inventiva, como obras artísticas o literarias, inventos o ingenios y cualquier otra creación que surja de su intelecto.
3. Sobre las personas y otras ficciones jurídicas
3.1 – Que los Estados utilizan la palabra “persona” como concepto jurídico, creando con ella un artificio legal mediante herramientas y subterfugios como el Certificado de Nacimiento, el Registro Civil, el Documento Nacional de Identidad y otros similares. Por tanto, la “persona” es una ficción jurídica, una máscara que no es consustancial al ser.
3.2 – Que todo lo relacionado con las “personas”, está sostenido bajo contratos velados y sombríos, con cláusulas sin ninguna claridad, o incluso con total ausencia de ellas, pero que pretenden bajo ocultación y engaño, involucrar a todos los seres en un laberinto jurídico y comercial.
3.3 – Que estas ficciones jurídicas están hechas para tratar de imponerse y superponerse, maliciosa y artificialmente a la realidad. Pretenden que los seres vivos den vida y energía a cosas que carecen de ella. Al no tener vida propia ni correspondencia con la realidad, las “personas” y demás ficciones legales y jurídicas, así como los contratos sociales y mercantiles establecidos entre ellas, carecen de legitimidad y de valor real bajo la Ley Natural.
3.4 – Que los Estados establecen un “contrato social” para la entidad jurídica “persona” creada por ellos mismos, e intentan por todos los medios, identificarla con el ser vivo, y que el Ser crea que él es la “persona”. Es un artificio que utilizan para considerar a ambos, bajo dicho contrato, como si fueran una misma cosa, y poder usar al ser vivo como un objeto de comercio, como un mero recurso, o como garantía.
3.5 – Que ninguna entidad jurídica “persona” puede obrar por sí misma, sin que haya detrás uno o varios seres operando y accionando para darle esas capacidades de acción e interacción que por sí sola no tiene. Dado que se trata de una creación artificial, sin vida ni energía propias, no tiene capacidad intrínseca para relacionarse con lo Real.
4. Sobre el comercio, contratos y el intercambio de bienes y servicios.
4.1 Que el Ser tiene la capacidad y necesidad de realizar intercambios para obtener lo que no produce por él mismo, usando para ello cualquier cosa a la que se le dé valor.
4.2 Que es necesaria la voluntad del Ser para establecer tratos y pactos o rechazarlos, para aceptar o rechazar condiciones, o para cualquier otra acción de intercambio directo, indirecto o diferido.
4.3 Que los intercambios son parte natural de la interacción entre seres, y no pueden ser condicionados o regulados por otros seres que sean ajenos a ese intercambio o trato.
4.4 Que los intercambios, tratos y pactos entre dos seres, requieren la libertad y el consentimiento de ambos en el momento de producirse, y ambos deben tener voluntad y capacidad de acción.
4.5 Que a efectos de Ley Natural, sólo se entiende el comercio como “las actividades de intercambio” descritas “ut supra”.
4.6 Que en los actos de intercambio, los seres pueden dejar constancia escrita de los tratos, y condiciones pactadas estableciendo contratos que reflejen la voluntad de sus intenciones y objetivos en el momento de cerrar el acuerdo.
4.7 Que la presencia de terceros en un pacto o trato, sólo puede darse si aparecen en calidad de testigos, y si su presencia no altera la libertad de acción de las partes. Por el contrario, si ese tercero obliga a las partes a ser introducido en el pacto, y sobre todo, si ese tercero tiene algún tipo de interés en ese pacto, o aparece cobrando algún tipo de tasa, afecta a la libertad de intercambio de las partes y es razón suficiente para anular el pacto en su totalidad.
Que los Seres que suscriben este edicto o se acogen a él bajo su libre voluntad:
1º: Conocen la Ley Natural, se amparan en ella, y defienden todas las consideraciones aquí descritas.
2º: Reservan y reconocen como inalienable todo lo que es propio del Ser.
3º: Son independientes de cualquier ficción jurídica, pudiendo usar una, muchas o ninguna según su voluntad, interés o circunstancia, siendo libres de coacciones e imposiciones.
4º: Son libres en su voluntad para realizar intercambios, aceptar tratos o rechazarlos.
5º: Disponen de la soberanía que le es propia al Ser en Ley Natural.
6º: Son distintos de cualquier otro Ser, y no pueden identificarse con nada salvo consigo mismos.
7º: No pueden ser utilizados como mercancía, garantía, o como una forma de propiedad de otros.
Este edicto porta la fuerza de la Verdad y la luz de lo que es Eterno, está promulgado con autoridad moral y capacidad de discernimiento por seres unidos en la forma, número y poder de Asamblea Ancestral Suprema, y ante testigos: lo dictamos.
«Sic volumus, sic iubemus, sit pro ratione voluntas.»
Así lo queremos, así lo mandamos, que la voluntad baste como razón.