Las violaciones de cualquier tipo de los artículos detallados en este Código Regulatorio de Justicia, Defensa y Fronteras políticas, exigen reparación y compensación.
Referencia: Aeternum Edictum “Estado del Ser”, Exordio, punto 5 “Cualquier acción en contra de la Ley Natural proveniente de cualquier poder, si causa agravio, o va dirigida en contra de la vida, de la libertad o de la realidad, legitima al Ser que la sufra, o que sea afectado por ella, a protegerse, defenderse y exigir la debida reparación o compensación por las consecuencias de tales acciones.”
Quien se interponga, obstaculice, o provoque dolo, daños, y perjuicio, en violación de éstos artículos deberá responder con responsabilidad ilimitada por sus acciones a título personal.
Esto incluye a todo agente de un estado colindante que intervenga en la violación de este articulado, a sus superiores, a todos y cada uno de los individuos de su cadena de mando, y a cualquier otro ser que, aunque no actúe como agente estatal, incurra con sus acciones particulares en la violación de los límites previstos en este Código Regulatorio.
Las violaciones de éste articulado son acumulativas, y se aplican a tantos artículos diferentes como proceda.
Los violadores de cualquiera de éstos artículos, si no pueden refutar con evidencias, pruebas fehacientes y sustanciales el Aeternum Edictum “Estado del Ser” y la Proclamación del Estado del Ser en todos los puntos de éstos, aceptan gravámenes que han de ser satisfechos mediante la entrega física y efectiva al Ser de las cantidades de metales que se detallan:
Violación de fronteras soberanas
1, 1.5, 1.6
Invasión del territorio, introducción no autorizada de materiales o sustancias, omisión no refutada de las fronteras.
100 onzas de oro Troy por cada acto o intento.
Se añaden 10 onzas adicionales por cada minuto en que el Ser permanezca esposado.
Serán 1000 onzas de oro Troy en caso de introducción no autorizada de sustancias en el cuerpo del Ser.
Atentado contra la libertad
2, 2.2, 2.6, 7, 7.2
Detención fronteriza, secuestro
100 onzas de oro Troy por cada acto o intento y 1 onza adicional por cada minuto a partir de 15
Violación del libre albedrío
2, 2.4, 2.5, 2.7
Amenazas, uso de la fuerza, coacción y engaño, prácticas esclavistas, dominación, engaño doloso, autoritarismo, imposición de otra jurisdicción.
50 onzas de oro Troy por cada acto o intento
Violación de la libertad de contrato
3, 3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.13
Presunción de aceptación o consentimiento a propuestas o contratos explícitos o tácitos, coacción de falta de alternativas, presunción de pertenencia, intento de vinculación con contratos, jurisdicciones o deudas, intento de administración no consentida de la ficción jurídica vinculada al Ser.
50 onzas de oro Troy por cada acto o intento
Omisiones
3.11, 3.12
Omisión de ejecución de órdenes de pago o instrucciones del Ser por parte del tesorero del Estado/Corporación u omisión de las responsabilidades de su cargo.
50 onzas de oro Troy por cada acto o intento
Prevaricación e imposiciones de tribunales de ley positiva
4, 4.4, 4.5, 10, 10.2.15
Imposición de fuerza, multas o restricciones sin dolo real, falso desacato, uso de medidas coercitivas, indefensión, prevaricación judicial, imposiciones fiscales, aplicación de suposiciones o presunciones, afirmaciones de juristas ausentes en los hechos, rechazo del Primer Acreedor, consideración falsa de deudor, procedimientos viciados creados por agentes o empleados de Estados/Corporaciones, acciones contra el Ser sin dolo demostrable, imposición de identificación con otra cosa distinta al Ser, imposición de subordinación o pleitesía.
150 onzas de oro Troy por cada acto o intento
Atentados contra la propiedad
5, 5.4, 5.5, 5.6, 5.10, 6, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 7, 7.2, 10.2.19, 11.5
Sustracción, robo, modificación, retención o incautación de propiedades o pertenencias del Ser, intentos de titulización o registro de bienes, violación de intimidad o propiedades, intervención e investigación en bienes, enseres, equipajes y propiedades, espionaje, intervención en acciones de comercio, tributaciones e impuestos en ley positiva o comercio, recopilación de datos biométricos, obligaciones discriminatorias, intervención con ánimo de lucro en actividades de comercio, actos confiscatorios, imposición de pagos, peajes y licencias, violación de valija diplomática.
150 onzas de oro Troy por cada acto o intento, y una onza adicional por cada objeto afectado, más restitución completa
Sustracción o robo de tiempo
2, 2.2, 2.6, 4, 4.3, 4.5, 4.6, 4.7, 5, 6, 7, 7.3, 8, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5
Imposición de procedimientos burocráticos inventados, detenciones, retenciones, arrestos sin haber causado dolo, detención de viaje, secuestro, gastos de tiempo para contestación a escritos originados por los Estados/Corporaciones, robo de tiempo en procedimientos judiciales impuestos, robo de tiempo para la atención a presunciones, gastos de tiempo en defensa de las propiedades del Ser, pérdidas de tiempo por intervenciones estatales en comercio, uso del tiempo para defensa del Ser ante ataques externos por parte de los Estados/Corporaciones o sus agentes
300 onzas de oro Troy por cada acto o intento.
Se añaden 10 onzas adicionales por cada hora de secuestro o privación de libertad.
Robo de vida y honor
8, 8.2, 8.6, 8.7, 9, 9.2, 9.3, 7 vulneraciones graves del contenido del Edicto o de los decretos de la Proclamación del Estado del Ser
Asesinato, intento de asesinato, incapacidad causada, lesiones, consecuencias físicas, psíquicas o económicas de las agresiones de agentes o empleados del Estado/Corporación, violaciones de lo que es intrínseco al Ser, sus necesidades básicas o biológicas, agresiones de carácter sexual, presunciones de enfermedad psiquiátrica, obligaciones a someterse a exámenes forenses, atentados contra la salud, atentados contra la dignidad del Ser, robo de la libertad en causa sin dolo, prisión provisional por presunciones, registro o cacheo público del Ser, sus propiedades o sus enseres, publicación de datos vinculados al Ser, exposición de datos biométricos con o sin dolo.
300 onzas de oro Troy por cada acto o intento.
Se añaden 150 onzas adicionales por cada día en privación de libertad por prisión provisional por presunciones y sin dolo demostrable.
Ver nota vinculante bajo esta tabla.
Nota vinculante: En caso de asesinato, incapacidad, o lesiones con consecuencias económicas, han de ser pagadas a cada miembro del clan del Ser con vida en el momento del suceso, siendo cada individuo afectado, un coeficiente multiplicador de las cantidades. Esto incluye todos los ascendentes, descendentes y adyacentes al Ser, así como a sus parejas u otros seres que demuestren de manera fehaciente, que han sido afectados y tienen un perjuicio real. Y en caso de fallecimiento posterior de alguno de ellos, la cantidad que le corresponda, irá a los ascendentes, descendentes, adyacentes, parejas y otros afectados del ser faltante.
Los plazos de pago completo de estos gravámenes, no podrán exceder en más de un año a la fecha de los hechos que los originaron.
Los plazos de subsanación y restitución en caso de robo o incautación, no podrán exceder en más de un mes a la fecha de los hechos que los originaron.
Esta tabla se establece a modo de referencia. Las cantidades finales pueden ser ajustadas por el Ser en virtud de cada circunstancia, tanto al alza como a la baja.
Sin embargo, todo aquel que reciba y lea esta información, queda enterado de las tasas, aranceles y gravámenes vinculados con la vulneración de este Código Regulatorio, y acepta que, sin la refutación plena y absoluta mediante affidavit bajo pena de perjurio, de todos y cada uno de los puntos del Edicto y de la Proclamación del Estado del Ser, ha de pagar dichos cargos y gravámenes como consecuencia ineludible de sus actos, en los que tiene responsabilidad plena e ilimitada, y que dichas cantidades le pueden ser reclamadas por cualquier medio hasta el total cumplimiento de dichos pagos y restituciones, teniendo obligación de atender las facturas o documentos de pago que le sean entregados por ello.
Forma operativa de los gravámenes: Los gravámenes se cargan mediante facturación a cada individuo implicado, responsable de una o varias violaciones de este código regulatorio. En caso de tratarse de entidades insolventes, a sus representantes, administradores o aseguradores. Las cantidades se referencian en oro, pero también podrían ser en plata u otro metal de valor universalmente reconocido, en un equivalente dinerario satisfactorio, o mediante equivalencia y conversión, en patrimonio o bienes muebles. Las recuperaciones de patrimonio son para compensar la deuda con valor, o para pignorarlas y convertilas en otra forma de crédito. Hasta la total satisfacción del pago de los gravámenes que le sean asignados, quien haya violado este código mantendrá deuda concreta y reclamable por cualquier vía, siendo el Estado del Ser agraviado el acreedor prioritario y principal en cualquier disputa.
Otras penalizaciones: Los retrasos más allá de los plazos de pago dados, son objeto de una penalización o gravámen adicional compensatorio de 1 gramo de Oro Troy por cada segundo excedido, que los infractores conocen por la presente anotación, y aceptan, porque de lo contrario deben refutar todos los puntos del Edicto y de la Proclamación del Estado del Ser de manera inequívoca y efectiva mediante affidavit bajo pena de perjurio para poder rechazar el cargo.
1. Un Ser puede adscribirse al Edicto e indicar su pertenencia al Estado del Ser mediante el mero testimonio público descrito en el Decreto 1.1 de la Proclamación del Estado del Ser.
Para hacer pública ante terceros de manera fehaciente esta pertenencia, puede optar por una o varias de las siguientes vías:
-Proclamar su adhesión ante un mínimo de dos testigos.
-Proclamar su adhesión mediante un acta de manifestaciones ante un notario reconocido por un estado pública y universalmente aceptado como tal en el ámbito internacional.
-Publicar su proclamación de adhesión en un tablón de anuncios público, físico o digital, en una página web, o en una aplicación de chat grupal que tenga capacidad de búsqueda en el historial de mensajes.
-Publicar su proclamación de adhesión en prensa sujeta a guardado en hemeroteca.
En cualquiera de los casos, el Ser debe asegurarse de que su fecha de adhesión sea indisputable, conforme a los estándares sociales en los que se mueva.
2. Cualquier interacción documental con los estados colindantes debería ir acompañada de la firma de dos testigos, actuando como “Testigos de la Verdad” o “Notarios de la Tierra”. Adicionalmente, los documentos pueden ser enviados por burofax u otro conducto reconocido como “oficial” en su jurisdicción, a quien se considere destinatario de esa comunicación documental.
3. A todos los efectos que pueden estar recogidos ante instituciones establecidas bajo ley positiva, la proclamación de adhesión del Ser al Estado del Ser, y su pertenencia a la jurisdicción que lleva implícita, se consideran con los mismos efectos legales que los “Documentos de Instrucciones Previas” o las “Declaraciones Notariales de Voluntad” y deben ser tratados como tales por cualquier otra jurisdicción, a falta de refutación completa.
4. A efectos de interaccionar con agentes de los Estados Colindantes, magistrados, administrativos, representantes, o cualesquiera otros cargos, se recomienda obrar con educación y cordialidad, siempre que sea posible, pero con total firmeza en defensa del Ser y de su Estado.
5. Cualquier uso inmoral o interesado de estos documentos, podrá causar rechazo e incluso repudio, entre los seres que componen la Hermandad de Estados del Ser hacia el Ser que haga mal uso de ellos, y quedará deslegitimado para seguir usándolos. Lo mismo que con cualquiera que los use con modificaciones respecto al texto original.
6. Se entiende el Estado del Ser como una forma verdadera y real de interrelación entre Seres que comparten la Tierra en Ley Natural, y como modo de defensa, protección, escudo y marco de relaciones ante los Estados/Corporación colindantes establecidos en ley positiva. Este marco se determina como respetuoso, pacífico y favorable para todas las partes, al ser la Ley Natural pre-estatal, pre-jurídica, e inmutable en el tiempo y en el espacio, por lo que no depende de cambios políticos, opiniones, épocas ni lugares geográficos.
7. Es recomendable que quien se adhiera a la Hermandad de Estados del Ser bajo los términos descritos en estos documentos, comience, tras la proclamación de su Estado, por realizar el ejercicio diplomático de presentación de credenciales al Estado o Estados colindantes y a otros seres con esta jurisdicción autodeterminada.
Se adjuntan a continuación una serie de términos que han sido marcados en verde durante su aparición en el texto, y de los que se detalla la definición que se ha considerado para evitar interpretaciones diferentes al sentido en el que han sido utilizados:
Nota sobre lenguaje y vocabulario: Se utiliza para todo el documento el Castellano común para todos los términos no detallados en este glosario. Adicionalmente, se usa el Latín para expresiones comunes conocidas en el ámbito jurídico y para citar máximas legales. Su significado en Castellano aparece traducido o bien es común, conocido y usado extensamente. Los significados de las palabras que aparecen en el glosario no admiten otras interpretaciones que las dispuestas.
Aunque se han detallado en el artícuo 10.2 las características de una credencial, y existe total libertad para la creatividad de cada autor, se propone a continuación y a modo de ejemplo, un formato a considerar y a modo de referencia.
Documento N.º xxxxxxxxx
Yo soy: (Sonido con el que se te conoce)
Clan: xxx
Ascendentes biológicos: aaa y bbb
Fecha de alumbramiento: xx/xx/xxxx
Lugar del alumbramiento: zzzzz
Jurisdicción: Ley de la Tierra
Especie/Sexo: Hombre/Hembra (* o Varón)
Comunico que Soy el Ser vivo que es el dueño original y genuino de estas marcas, y no doy consentimiento a que nadie ejerza dominio sobre ellas, ni sobre mí. También soy dueño de todos mis derechos naturales y de lo que me es propio como Ser.
URL / QR
Credencial preautorizada por el autor.
Esta credencial tiene carácter diplomático.
Acredita a un Ser viviente que es libre y soberano.
Permite libre viaje por toda la tierra mediante cualquier medio o máquina y autoriza a su manejo.
Libre de impuestos, multas y necesidad de licencias
1. En mi libre albedrío me presento con esta credencial que es de mi propiedad.
2. Me acojo al Aeternum Edictum Estado del Ser, y a la jurisdicción natural establecida por la Proclamación del Estado del Ser, sus edictos, y su código regulatorio.
3. Quien limite mi libertad de movimiento o libre viaje bajo coacción, acepta gravámenes.
4. Rechazo ser digitalmente asociado a un número, o a un QR de cualquier Estado ajeno al mío, dar mis datos privados de salud, biométricos, bancarios o de cualquier otra índole.
5. Reservo todos mis derechos naturales, inalienables, y de costumbres al amparo de la jurisdicción de Ley Natural.
6. Rechazo órdenes, que provengan de otro hombre, ya que “Todos los hombres son iguales en lo que respecta a la ley natural”. Estar a las órdenes de otro hombre, me convierte en su esclavo y la esclavitud fue abolida.
7. Considerando que la palabra “autoridad”, viene etimológicamente de “autor”, rechazo órdenes que provengan de otro hombre igual a mí y que no demuestre ser mi autor.
8. Prohíbo cualquier alteración de mi Ser, o de su ADN. Rechazo cualquier protocolo médico que se pretenda imponer.
9. Quedan todos avisados con respeto, en honor y armonía. Sin combatir, ni beligerar. Si cualquier funcionario, agente o magistrado violenta, coacciona, o secuestra mi tiempo de vida, acepta gravámenes.
10. En caso de recibir cualquier amenaza o coacción que impida mi libre albedrío, aquel que lo haga o lo intente, responde individualmente de sus actos con responsabilidad ilimitada, y acepta las consecuencias en los marcos y jurisdicciones que le corresponda por retener o secuestrar mi cuerpo. Los responsables de estos actos criminales, aceptan gravámenes. También se aplican tarifas por: requisamiento de pertenencias personales, y por poner esposas en mi cuerpo sin motivo delictivo probado.
NOTIFICACIÓN AL AGENTE ES NOTIFICACIÓN AL SUPERIOR/PRINCIPAL. NOTIFICACIÓN AL SUPERIOR/PRINCIPAL ES NOTIFICACIÓN AL AGENTE.