Estado del Ser

Código Regulatorio de Justicia, Defensa y Fronteras políticas del Estado del Ser

El Estado del Ser en su ámbito jurisdiccional y político, se rige por el presente código regulatorio para sus interacciones con otros Estados y con terceros.

La voluntad del Ser es el límite infranqueable de cualquier jurisdicción externa.

Preámbulo: Aclaraciones conceptuales

a) Sobre los estados como corporaciones comerciales: Todos los estados o países inscritos en la S.E.C (Security and Exchange Commission de Washington D.C https://www.sec.gov/) en realidad son corporaciones comerciales y operan en el ámbito del comercio internacional.

En el caso del estado español, se trata de una CORPORACIÓN FINANCIERA PRIVADA INTERNACIONAL: ESPAÑA, REINO DE ESPAÑA —SPAIN KINGDOM, CIK 0000840712, KINGDOM OF SPAIN N* 0001117058; registrada S.E.C. con registro en la Duns & Broadstreet Holdings, y en UPIK-Unique Partner ldentification Key, como: CORPORACIÓN FINANCIERA PRIVADA INTERNACIONAL: ESTADO ESPAÑOL, con D-U-N-S® Number: 045841081.

Otros países se encuentran en situación similar y sus datos de inscripción pueden ser encontrados en la página de búsqueda:

https://www.secinfo.com/$/SEC/Registrant.asp?CIK=0000840712

https://www.secinfo.com/$/SEC/Registrant.asp?CIK=0001117058

https://www.dnb.com/de-de/upik-en.html?search=Naci%C3%B3n&comid=&Country=ES

Siendo los estados en realidad, y de hecho, corporaciones con ánimo de lucro, cualquier interacción con ellos es una actividad de tipo comercial sujeta a las leyes de comercio internacionales, reguladas por la UCC, tratados internacionales y conjuntos de leyes positivas similares.

b) Sobre los nombres en mayúsculas en documentos estatales: La Capitis Deminutio Maxima, es un concepto que deriva del derecho romano, por el cual, un nombre escrito en letras mayúsculas, implica una reducción máxima de derechos, aplicable a esclavos, muertos, y corporaciones. Cuando los estados aplican un nombre en mayúsculas, no hacen referencia al Ser sino a una corporación de naturaleza comercial, o a una situación en la que el afectado es privado de todos sus derechos inherentes como Ser vivo y de todas sus libertades y capacidades jurídicas.

Bajo esta premisa, la grafía en mayúsculas indica una reducción de la capacidad jurídica plena, asimilando al individuo a una figura deudora o corporativa, generalmente llamada “persona”, y privada de los derechos inalienables que son propios del Ser natural, operándose así una forma moderna de exclusión de la personalidad jurídica soberana.

El estado crea una corporación con el nombre del ciudadano en mayúsculas para tratarlo como una entidad comercial sujeta a deudas y obligaciones, siendo este proceso una aplicación moderna de la Capitis Deminutio Maxima.

Esto no se aplica al Ser sino a la persona creada por el Estado, con la inscripción del Ser en los registros civiles mediante el certificado de nacimiento.

c) Sobre la bula papal Unam Sanctam, el Cestui Que Vie Act de 1666 y la Ley de almirantazgo: Mediante la bula papal Unam Sactam, promulgada en 1302 por Bonifacio VIII, el Culto Romano reclamó a través de fideicomiso la posesión de todo el planeta y todas las cosas vivientes, y que el poder temporal de reyes y estados quedaba sujeto al Sumo Pontífice.

Mediante el Cestui Que Vie Act de 1666, promulgado por el Parlamento de Inglaterra durante el reinado de Carlos II, después de siete años tras la desaparición de alguien, el estado podía declarar muerto a ese individuo, pasando a gestionar sus propiedades y herencias.

Mediante el conjunto de leyes conocido como Ley de Almirantazgo o Derecho Marítimo, se regula el comercio, la navegación y los asuntos civiles y penales en las aguas, y es aplicable a pasajeros, marineros, embarcaciones, y a las mercancías y cargas que transporten.

Al estar aún en vigor estas tres cosas, existe forma de que los estados puedan usarlas de manera combinada, creando controversias, presunciones, y dando a sus ciudadanos (personas en sus registros civiles, no a los seres reales) formas que varían entre la esclavitud de derecho romano, mercancía llegada a puerto mediante el canal de las aguas del parto, o entidades corporativas incorporadas a los activos estatales.

Sin que estas cosas aparezcan de manera oficial o explícita, en la realidad, y de facto, los Estados actúan como Fideicomisarios de las personas y toman como posesión los bienes del Fideicomiso creado al crear la persona, y asimilan al Ser con la persona jurídica, usando como operativamente válidas las presunciones mencionadas.

d) Sobre el BAR, colegios de abogados, magistrados y tribunales: A todos los jueces, magistrados y abogados, se les otorga una cédula, expedida por los colegios de abogados o consejo general del poder judicial según corresponda, que es su permiso para poder actuar como estatuarios, es decir, son agentes del Estado que representan el poder judicial de éste dentro de un marco normativo creado por el Estado.

Este permiso les otorga poderes ordinarios para ejecutar leyes positivas, y les obliga a garantizar que van a proteger todos los derechos recogidos en los cuerpos legislativos estatales e internacionales.

Al ser un poder derivado del Estado, su jurisdicción y autoridad se limitan a la persona creada por el Estado, no teniendo autoridad sobre el Ser vivo sino sobre el instrumento comercial o ficción legal de la persona. Para ello comúnmente se utiliza el DNI y se intenta que el Ser se identifique con dicho documento.

Judex qui suae jurisdictionis limites excedit, ut privatus habetur eique potest resisti.
Si el juez va más allá de los límites de su jurisdicción, se considera como un particular y se le puede desobedecer.

e) Sobre la identificación: Según el diccionario de la RAE, Identificar quiere decir: “hacer que dos o más cosas en realidad distintas, aparezcan y se consideren como una misma”.

Tanto los agentes policiales como los judiciales, utilizan esta palabra como vinculante cuando le requieren a un Ser que se “identifique” con un DNI, y si eso ocurre, el Ser está consintiendo dicha vinculación y sometiéndose a la jurisdicción del agente estatal.

Por tanto, la única vinculación entre el Ser Vivo y el instrumento comercial/ficción legal/DNI del Estado es la aceptación voluntaria de esa identificación, que no se corresponde con la realidad, al ser ambas cosas, el Ser y el DNI, de naturaleza y origen completamente distintos.

Disparata non debent jungi.
Las cosas desiguales no deben unirse.

f ) Sobre la distinción entre el Ser vivo y la persona como entidad jurídica: La palabra “persona” no hace referencia al Ser. Proviene del latín y hace referencia a una máscara usada por un personaje teatral.

https://etimologias.dechile.net/?persona

El Estado ha creado una «persona jurídica» (el nombre en mayúsculas) o máscara mercantil tomando como base al Ser, y con dicha “persona”, crea un fideicomiso para tratar de administrar al Ser y a sus propiedades, siendo esto un artificio y una artimaña legal.

Por tanto, hay distinción entre el Ser y la persona, y vincular ambas cosas o tratar de identificarlas como una misma cosa es engañoso.

g) Sobre la aplicación de registros civiles a partir de 1933: Tras la crisis de 1929, y a causa de ella, se suspende el patrón oro a partir de 1933.

Por otro lado, existen los registros civiles creados a partir del siglo XIX, en los que los ciudadanos de un país y los nacidos, son registrados mediante sus actas de nacimiento, pasando a ser parte de los activos muebles de los estados.

Los estados, dueños de los registros, se basan en éstos y otros activos para la creación de bonos del estado, para presentarlos como garantía y obtener financiación creando deuda.

Esto no es oficialmente reconocido, porque iría en contra de los derechos fundamentales de los nacidos, el concepto moderno de ciudadanía y la prohibición absoluta de la esclavitud.

Sin embargo la realidad es que el estado emite deuda respaldada por su sistema fiscal y su producto interior bruto, que son funciones directas de los nacidos registrados y su participación en actividades económicas dentro del Estado, por lo que pese a no ser oficial, es de hecho, la realidad que lo sustenta.

La mezcla de estos conceptos, termina haciendo que los seres sean usados como garantía de deuda por parte de los Estados, asimilándolos a esclavos o meros objetos de comercio, obligados así a través de la deuda, a participar en la economía estatal.

El no reconocimiento oficial de esta realidad, es una ocultación de la misma, que debido a las implicaciones para los nacidos, convierte esta ocultación en una herramienta inmoral de manipulación. Al atentar contra los derechos fundamentales y convertir la vida de los ciudadanos en esclavitud, podemos considerarla como malévola.

Cualquier ser que es alumbrado en la naturaleza, no nace con una deuda asociada. Sin embargo, los súbditos de los Estados sí, siendo esto completamente antinatural. Un acto natural como el alumbramiento de un Ser, no puede implicar un acto “contra natura” como la adquisición de una deuda, que es algo externo al Ser y no le es propio.

h) Sobre el tratado de Westfalia de 1648 y el concepto de Estado Soberano: No es un documento único sino un conjunto de documentos, firmados en las ciudades de Münster y Osnabrük, que puso fin a la llamada “Guerra de los 30 años”, y sentó las bases del sistema internacional basado en Estados soberanos.

Las potencias europeas pasaron a partir de dicho tratado, de ser una compleja superposición de poderes (papado, sacro imperio romano, reyes, duques, príncipes, ciudades libres…) a tener una jurisdicción más definida, con la aparición de la idea que hoy entendemos como “Estado soberano”.

Esta idea implicaba que cada Estado tenía autoridad suprema dentro de sus fronteras y que ninguna autoridad exterior podía imponerle cómo debía organizarse, por lo que en la práctica, ni el Papa, ni el Emperador, ni otro rey podian gobernar jurídicamente dentro del territorio de otro estado.

La soberanía pasó a entenderse en el marco estatal, como el poder político supremo e independiente frente a poderes externos, dotando de igualdad jurídica a los demás estados. Es importante destacar en esto, que se trataba de igualdad jurídica, no de poder, ya que diferentes Estados podían tener fuerzas muy distintas.

El tratado de Westfalia reforzó la idea de que el poder de un estado está ligado a un territorio delimitado, implicando también un gobierno, y una jurisdicción. Estos principios se han mantenido y se han ratificado en otros tratados como el Convenio del Montevideo de 1933 que se cita en la “Proclamación del Estado del Ser”, y que permite apoyar esta jurisdicción basándose en los mismos principios.

Entre las consecuencias de todo ello, cabe destacar que las leyes del Estado rigen dentro de su territorio, los impuestos corresponden al soberano territorial, y los también tribunales pertenecen al Estado. Sin embargo, los seres que habitaban un territorio, seguían siendo súbditos del soberano, no del Estado.

El gobernante decidía la religión oficial, aunque con ciertas garantías para minorías religiosas y con limitaciones respecto a algunas formas de práctica pública.

Con ello se marcaba que los súbditos pasaban a depender jurídicamente y de forma directa del propio Estado (lealtad única), sin seguir el antiguo patrón en el que dependían primero de la Iglesia Universal, luego del Emperador, luego del príncipe o gobernante local y así sucesivamente.
Esto ya contradice y en la práctica, anula la bula papal Unam Sactam a la que se ha hecho referencia en el apartado c) en la que el papado tomaba posesión de todo el planeta y los soberanos estaban supeditados a él.

Lo más reseñable es que ningún estado debe intervenir en los asuntos internos de otro, lo cual no fué formulado con esta frase, sino consolidado como una práctica diplomática basada en el respeto a la soberanía territorial. Esto hoy en día sigue siendo uno de los pilares del llamado “Derecho Internacional” y está recogido en la Carta de las Naciones Unidas.

Al contrario de lo que suele pensarse a veces, Westfalia no estableció ni la democracia, ni los derechos humanos, ni el Estado-Nación moderno, ni la ciudadanía, ni la igualdad de las personas. Estos conceptos surgirían más tarde durante la Ilustración, especialmente en las revoluciones estadounidense y francesa, y con el constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX. Y desde luego, Westfalia no inventó el concepto de soberanía, ni el de Estado, ni creó jurisdicciones. Además, la llamada “soberanía westfaliana” no surgió de golpe en 1648 sino que fué el resultado de un proceso de siglos.

Lo que sí es cierto, es que consolidó y dio reconocimiento a los principios de soberanía, territorialidad e igualdad jurídica entre Estados, que han estructurado sus interrelaciones hasta nuestros días.

Articulado

Artículo 1: Inviolabilidad de Fronteras.

1.1 Las fronteras del Ser y las del Estado del Ser quedan determinadas por el alcance territorial definido para el Estado del Ser.

Referencia: “Proclamación del Estado del Ser. Exposición inicial”.

1.2 La frontera del Ser se establece donde comienza su territorio, tal como está definido en la Proclamación del Estado del Ser. Cualquier intento de violación del territorio y frontera establecido por y para el Ser, implica una violación de fronteras soberanas, y cualquier incidente al respecto tiene el rango de incidente diplomático.

1.3 Cuando un incidente de violación de fronteras proviene de agentes de un estado colindante, y habiendo sido éstos informados de la jurisdicción del Ser, una reacción defensiva del Ser, se considera defensa de la soberanía, y la acción de los agentes, una agresión a dicha soberanía.

1.4 Un agente de un estado colindante, no puede alegar que actúa ante un acto de desobediencia por parte del Ser, sin mostrar de dónde emana la obligación de obediencia que solicitan, ni sin que su acción implique coacción.

1.5 Cualquier introducción o intento de introducción no autorizada de metales, sustancias químicas u otros materiales dentro de las fronteras del Ser, conlleva también un acto no permitido de importación, sujeto a aranceles, penalizaciones, o acciones legítimas de defensa.

1.6 Cualquier acción que omita o rechace, sin refutar, el “Decreto 1: Sobre el Estado del Ser” y que perjudique a éste, supone también una violación de fronteras sujeta a penalizaciones.

Artículo 2: Protección de la libertad del Ser.

2.1 Un Ser en la jurisdicción determinada por el Estado del Ser, puede viajar libremente por toda tierra, mar o aire, al ser su jurisdicción superior a la marcada por fronteras artificiales y posteriores al orden Natural.

Referencia: Proclamación del Estado del Ser. Decreto 4, puntos 4.1y 4.2 y Aeternum Edictum “Estado del Ser”, párrafo 2.4.

2.2 Cualquier detención fronteriza del Ser por parte de los agentes de un estado colindante, en violación de lo anterior, es una acción de secuestro sujeta a gravámenes y penalizaciones.

2.3 Un Ser en la jurisdicción determinada por el Estado del Ser, no debe pleitesía bajo presunción a supuestos: amos, señores, administradores, “autoridades”, agentes, líderes, o “superiores”. Si alguien presume jurisdicción y autoridad sobre el Ser, debe mostrar con evidencias, pruebas fehacientes, sustanciales e inequívocas, de dónde emana su supuesta autoridad sobre el ser vivo, y le puede ser requerida declaración jurada bajo pena de perjurio de todas sus afirmaciones.

2.4 El dominio de un ser consciente sobre otro, se considera esclavitud, o se considera obtenido bajo amenaza, fuerza, coacción o engaño. Esto es contrario a la ley Natural y a la propia naturaleza del Ser.

Referencias: Aeternum Edictum “Estado del Ser” 1.1 “…ningún hombre puede tener autoridad o mando sobre otro.” , 1.2 “Todo Ser viene a esta tierra: libre, […] sin deber obediencia”, Proclamación del Estado del Ser 2.4 “sin que pueda ser obligado o coaccionado a asociarse o subordinarse a otros” y 3.2 “Quien acepta la libertad del Ser, no puede consentir ni aceptar: la coacción, el engaño, el ocultamiento, o cualquier forma de sumisión o esclavitud.”

2.5 Cualquier acción para ejercer dominio sobre el Ser sin su consentimiento, es un acto de abuso de fuerza, amenazas, coacción o engaño doloso según la circunstancia, y en violación de este artículo, está sujeto a gravámenes y penalizaciones.

2.6 Las acciones que atentan contra la libertad del Ser, y por tanto contra este artículo, también pueden ser de discriminación, secuestro, o privación de libertad, detención o limitación de viaje o movimiento, y son de especial gravedad si son cometidas por las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad/funcionarios públicos/agentes de los estados colindantes, contraviniendo también el Artículo 1 relativo a la Inviolabilidad de las fronteras, que tiene sus propios gravámenes y penalizaciones, acumulables con los de éste artículo.

2.7 Por la naturaleza moral del Estado del Ser, éste se compromete a vivir bajo la máxima de no dañar a otro. En consecuencia, cualquier acto de fuerza, imposición de multas, restricciones, impuestos o castigos sin que el Ser haya causado daño real a otro Ser o Seres, constituye un agravio punible.

2.8 Cualquiera que, actuando en una jurisdicción sostenida sólo por leyes positivas de rango inferior a la Ley natural, cause indefensión, abuse de su posición de fuerza, obstaculice la libertad del Ser, o intente cualquier tipo de agresión o minoración sobre el Ser y sus propiedades, es culpable de atentado contra el Ser, con dolo, lo cual constituye un agravio punible.

Artículo 3: Inviolabilidad de la voluntad de contrato.

3.1 Todo contrato social o mercantil que se haya establecido de formas sombrías, mediante engaño, falta de revelación completa de términos, o bajo coacción, queda aquí declarado nulo por falta de consensus ad idem (reunión de las mentes). La naturaleza de los contratos, puede ser política, social, cultural, gubernamental, religiosa, filosófica, sanitaria, territorial, científica, financiera, mercantil o civil, y puede ser implícita o explícita.

3.2 El silencio del Ser ante una propuesta de contrato o un contrato tácito, no significa consentimiento. La no respuesta o la falta de refutación por parte del Ser ante las propuestas o presuntos contratos en un plazo dado, no significa en ningún caso aceptación ni consentimiento tácito de sus términos o supuestos.

Referencia: Proclamación del Estado del Ser, decreto 3.7 “El silencio del Ser o su falta de contestación a cualquier interacción o propuesta, no debe ser interpretado como aceptación, sino como reserva total de sus derechos, y en caso de duda o presunción, como declinación o rechazo a dichas interacciones o propuestas.”

Siendo esto así, cualquier acción, o presunción en contrario por parte de terceros, es punible, e implica gravámenes y penalizaciones.

3.3 La inexistencia de opciones o alternativas a un contrato, se considera un acto punible de coacción, y atenta contra la libre voluntad del ser para contratar, invalidando las condiciones de cualquier trato o contrato entre las partes.

3.4 El Ser no está naturalmente vinculado a: organizaciones, corporaciones, colectivos, agrupaciones, sistemas gubernamentales, ni estructuras o grupos similares que priven, limiten o pretendan regular la libertad individual e inalienable del Ser. Obligarle o presuponer lo contrario sin consentimiento del Ser, estará sujeto a gravámenes y penalizaciones.

3.5 La pertenencia o vinculación a un contrato, sólo puede tener lugar con el consentimiento explícito y la voluntad inequívoca del Ser. Por tanto, queda rechazada cualquier presunción respecto a la pertenencia, vinculación u obligaciones del Ser con este tipo de contratos que carecen de consentimiento explícito, o con aquellos a los que el Ser retira su consentimiento. Cualquier acuerdo o contrato, tácito o explícito que tenga un vicio de consentimiento carece de poder de vinculación.

3.6 Toda acción de presunción que pretenda vincular al Ser con los contratos y estructuras mencionados, en un intento de imposición de otra jurisdicción ajena al Ser sobre éste, o de vincularle con obligaciones, o considerarlo artificialmente como deudor de algo, de forma no consentida, dolosa, o coercitiva, atenta contra este artículo y contra el artículo 3.4 “ut supra”, e implica gravámenes y penalizaciones para quienes lo contravengan con sus acciones.

3.7 El Ser es inmune frente a jurisdicciones comerciales o sociales impuestas por presunción o coacción. Tampoco podrá ser tratado como objeto de comercio, garantía, deudor, o creador de valor para terceros, o como sujeto de tasas e imposiciones gubernamentales.

3.8 Cualquier intento de imposición hacia el Ser, proveniente de otras jurisdicciones distintas a su jurisdicción exclusiva natural, permite el completo rechazo del Ser a las pretensiones de las autoridades de esas otras jurisdicciones, sin que esto pueda ser considerado por ellas como infracción al tratarse de un mero ejercicio de inmunidad diplomática.

3.9 Debido a la nulidad expuesta en este artículo con respecto a los contratos tácitos y gubernamentales, el Ser es siempre el acreedor de cualquier ficción jurídica estatal creada en relación a su existencia. Como acreedor de dicha ficción jurídica, ésta no puede tampoco ser administrada por terceros sin su consentimiento. Cualquier acto de administración no consentida de esta ficción jurídica, implica tasas y gravámenes tanto para quien lo efectúe, como para quien lo ordene, teniendo ambos responsabilidad completa e ilimitada.

3.10 El Ser como acreedor legítimo y prioritario de los contratos, ficciones jurídicas, registros, fideicomisos y otras creaciones estatales, queda posicionado siempre y de forma inequívoca como director, fideicomisario, disponente y beneficiario.

Referencia: Proclamación del Estado del Ser, decreto 7.5 “El Ser […] toma control de cualquier instrumento comercial o documentación que cualquier estado/corporación o entidad haya emitido en relación a su Ser […] pasando a tener la condición de acreedor de dichos instrumentos.

3.11 El Ser, en su calidad de acreedor de instrumentos y documentos emitidos en relación a su Ser por los estados, también se reserva la posibilidad de nombrar como fiduciario al tesorero del Estado/Corporación colindante, para que en el ejercicio de sus funciones, ejecute las órdenes que el Ser le indique, en lo relativo a pagos y cobros dentro de su sistema corporativo o estatal, siempre siguiendo las instrucciones del Ser y siempre en beneficio de éste. En caso de que ese fiduciario no obre conforme a este artículo, está sujeto a gravámenes y penalizaciones.

3.12 El Tesorero del Estado/Corporación colindante, tiene la obligación de efectuar las órdenes de pagos y cobros de todos los asuntos, entidades y ficciones estatales de oficio como corresponde a su cargo, y negarse a hacerlo o no hacerlo por omisión es faltar a sus responsabilidades, por lo que cualquier perjuicio que esto pueda ocasionar al Ser, es punible e implica tasas, gravámenes y penalizaciones para quien ejerza ese cargo en el Estado colindante que corresponda.

3.13 Nada de lo mencionado “ut supra” que le es propio al Ser, puede ser administrado por otro ser, a menos que aparezca claramente comunicado y establecido en un contrato vinculante autografiado en tinta húmeda por ambas partes, siendo punible cualquier acción que no cumpla este artículo en su totalidad.

Artículo 4: Validación e invalidación de tribunales

4.1 El Estado del Ser se enmarca en la Ley de la Tierra, Derecho de Gentes Originario, Ley Común, Ley Viva o Ley Natural, jurisdicción que está por encima de cualquier otra jurisdicción positiva estatal.

Referencias:

Aeternum Edictum “Estado del Ser”, Exordio 2, “Rige la vida por encima de cualquier otra creación artificial o ficticia, por ser preexistente a otras leyes, sistemas, jurisdicciones o marcos legales.[…] Siendo anterior y superior a cualquier código, estatuto o ficción jurídica creada por el hombre”.

Aeternum Edictum “Estado del Ser” 1.3 “ocupa el escalafón de más alto rango en la jerarquía de las leyes, […] está por encima de cualquier ley inventada por el hombre.”.

Proclamación del Estado del Ser, decreto 1.3 “es preexistente a cualquier otro por su propia naturaleza y características, y por tanto, tiene primacía sobre otros Estados de creación posterior”.

4.2 El Ser, dentro del Estado del Ser y acogido a esta jurisdicción, tiene Responsabilidad por Daño. Se compromete por ello a vivir bajo la máxima de «no dañar a otro».

4.3 Un juez o tribunal estatal, no tiene jurisdicción sobre un Ser acogido a la Ley Natural. En caso de daño o dolo de un Ser sobre otro u otros, sólo un grupo de Seres acogidos a la misma jurisdicción, puede juzgar a ese Ser y determinar el daño cometido, y la reparación o compensación requeridas, o el castigo que corresponda.

4.4 En consecuencia con lo anterior, cualquier acto de fuerza, multa o restricción impuesto contra un Ser sin que haya causado un daño real a un tercero, constituye un agravio punible bajo la Ley Natural, y sujeto a gravámenes establecidos en este documento.

4.5 En caso de que un juez nombrado por un Estado intente juzgar a un ser acogido a la jurisdicción natural del Estado del Ser:

a) No puede aplicar desacato sin mostrar primero evidencia de la obligación del Ser a acatar lo que diga otro hombre.
b) No puede obligar al Ser coercitivamente a acatar su autoridad, porque es un delito de coacción que contraviene su propio ordenamiento jurídico, y sabiéndolo, el juez incurre en prevaricación según sus propias leyes.
c) No puede juzgar al Ser aplicando leyes civiles, penales, mercantiles o marítimas de su jurisdicción, ya que éstas sólo pueden aplicarse a ficciones jurídicas estatales.
d) No puede aplicar suposiciones ni presunciones, sino atenerse a hechos.
e) El Ser es beneficiario y administrador de cualquier ficción que haya sido creada por el Estado en base a él mismo, y el Ser es siempre el Primer Acreedor. Nunca puede ser considerado deudor por defecto.

4.6 Los procesos/asuntos creados por Corporaciones/Estados y/o sus fiduciarios que estén viciados, o bien sean oscuros o ficticios, y que no ayuden al bienestar de las partes con garantías, se consideran carentes de justicia, y admiten gravámenes.

4.7 Las “fuerzas de seguridad” de los estados colindantes, han de entender y respetar que un delito solo existe, si se causa daño a un tercero. Ejecutar acciones contra el ser por presunciones y sin dolo demostrable, está sujeto a gravámenes.

Artículo 5: Propiedad de los bienes

5.1 La propiedad de bienes del Ser, está determinada en la Proclamación del Estado del Ser, decretos 8, 9, 10, 11 y 12 de forma clara y detallada. Esto a su vez, está sostenido por el punto 2 del “Aeternum Edictum Estado del Ser”.

5.2 La propiedad de cada Ser, sobre sus bienes muebles, inmuebles, orgánicos o intelectuales, incluidos en la Proclamación del Estado del Ser, está por encima de cualquier tipo de archivo o registro ostentado por los Estados/Corporaciones.

Referencia: “Proclamación del Estado del Ser” decreto 8.5 “Sólo el registro creado por el Ser es un registro válido de propiedad, puesto que corresponde al bien real que está en posesión del Ser” y decreto 8,6 “La posesión efectiva de un bien hace que el registro del Ser que la posee, tenga prioridad sobre cualquier otro registro”

5.3 Los archivos o registros estatales más comunes, incluyen, pero no se limitan, a los de jefatura de tráfico, registro de propiedad, registro civil, ministerios, departamentos sanitarios, y en general a cualquier forma de registro donde aparezca el NOMBRE EN MAYÚSCULAS de la entidad jurídica creada por el Estado/Corporación, o sus números de referencia asociados a diferenciación, acotación, búsqueda o indexación.

5.4 Lo obtenido por el Ser de parte de sus ascendentes u otros miembros de su clan, mediante herencia explícita o implícita, le es propio y está protegido por el decreto 8 del Estado del Ser. No le puede ser arrebatado ni disminuido por ninguna corporación o actividad Estatal ajena al Ser, y cualquier acción en este sentido por parte de agentes estatales, se considera robo, siendo punible. Tanto quien lo ordene como quien lo ejecute, admiten gravámenes, y tienen responsabilidad ilimitada, estando obligados además a la restitución de lo robado, incautado, retenido o modificado.

5.5 La titulización de bienes es un artificio legal creado para meter dentro de las leyes positivas de los Estados, cosas que sólo existen y tienen presencia en el mundo real. La exhibición, expedición y asignación de títulos por parte de los Estados / Corporaciones, es fraudulenta y punible por tratarse de un robo de lo que es propiedad real e inalienable del Ser.

Referencia: “Proclamación del Estado del Ser”, decretos 8.5 “Cualquier otro registro en el que, quien ostenta la propiedad del registro no ostenta la posesión y propiedad real del bien, no es válido” y 8.6 “Lo material no tiene el don de la ubicuidad”.

5.6 Las cuestiones que puedan estar relacionadas con el tratamiento de la propiedad, afectan a todas las corporaciones y países, siendo cada uno de ellos responsables y punibles ante cualquier ataque a las propiedades o bienes del Ser, por lo que cualquier vulneración será objeto de gravámenes, tasas y penalizaciones. Dicha responsabilidad es ilimitada, y abarca lo comercial y lo personal, por lo que puede ser aplicada a la corporación responsable, al agente o agentes responsables, a ambos, o a todos ellos.

5.7 El Ser tiene pleno e ilimitado derecho a defender sus propiedades frente a ataque o robo, por lo que es libre de ejecutar cualquier acción proporcionada o acorde con la circunstancia que estime oportuno y necesario, independientemente de las consecuencias que dichas acciones puedan acarrear para el infractor externo o al ejecutor de dichos actos. Cualquier acción del Ser en el ejercicio de esta defensa, es legítima y no es punible.

Referencia “Proclamación del Estado del Ser”, decreto 8.3 “El Ser defiende lo que le es propio, inherente e inalienable.”

5.8 Las ficciones e instrumentos comerciales creados por los Estados / Corporaciones colindantes, al haber sido creadas en relación al Ser, le convierten automáticamente en acreedor de las mismas, ya que se sustentan en la existencia real del propio Ser, y por tanto, también se establece que el Ser dispone, en propiedad plena y completa, de todos los bienes muebles, inmuebles, o de otra naturaleza que hayan sido adquiridos mediante dichos instrumentos, declarándolos en propiedad por serle propios.

5.9 El clamo de bienes del Estado del Ser, aquí desarrollado, también aplica sobre, registros, herencias, e instrumentos comerciales como los documentos cambiarios o certificados de valor, lo que le capacita para accionar en comercio, hacer endosos, autorizar exenciones, y cambiar datos o borrarlos de los registros estatales si así lo desea, puesto que el Edicto y la Proclamación del Estado del Ser, si no son refutados, se tornan Ley en cualquier jurisdicción.

Artículo 6: Comercio Exterior

6.1 Para el Estado del Ser, se considera Comercio Exterior, a toda relación de carácter comercial que se realice con las Corporaciones / Estados o con sus miembros, con otras entidades jurídicas, y con otros seres distintos del Ser mismo.

6.2 El tiempo del Ser, su capacidad creativa y el fruto de su trabajo son propiedad intrínseca del Ser. Ninguna entidad puede reclamar parte de esto bajo la forma de tributos añadidos a una operación comercial. El Estado del Ser, por su propia naturaleza, rechaza toda imposición, carga o tributo reclamados bajo coacción o bajo artificios legales.

6.3 Todas las Corporaciones / Estados comercian entre sí mediante leyes de comercio internacionales, utilizando cuerpos legales reguladores como la UCC (Uniform Commercial Code), e incluso poseen registros en la SEC (Security and Exchange Commision, Washington D.C). Dichas leyes consensuadas internacionalmente por todos los participantes, permiten rechazar y modificar todos los contratos, y por tanto, toda actividad comercial requiere del consentimiento explícito de las partes, sin el cual, ningún contrato o acuerdo comercial es válido.

6.4 Las Corporaciones / Estados y otras empresas comerciales, están intentando recopilar los parámetros biométricos del Ser para fines comerciales y de control. Dado que estos parámetros biométricos pertenecen al cuerpo físico del Ser, le son propios, y no está obligado a registrarlos en ninguna herramienta estatal o corporativa.

6.5 El Ser no puede ser discriminado por negarse a registrar estos datos biométricos. Al mismo tiempo, no existe garantía de que dichos datos almacenados no vayan a ser utilizados con otros fines o por otras entidades diferentes en caso de robo o replicación de estos datos. Al contrario que otras medidas de seguridad tales como claves o contraseñas, que pueden ser cambiadas en caso de riesgo o exposición a terceros, los datos biométricos no pueden ser cambiados, y su posible robo o replicación, causa perjuicio al ser, por lo que todo acto de obligación o discriminación en relación a información biométrica propia del Ser es punible y está sujeto a gravámenes.

6.6 El Ser, no está obligado a revelar situaciones propias, íntimas, o relacionadas con educación, creencias, economía, condiciones de salud, o capacidades mentales y materiales a terceros. Si un agente o entidad corporativa intenta coaccionar al Ser u obligarle a entregar algo tan propio del Ser, comete ofensa punible, lo mismo que si pretende limitar su capacidad de comercio, o discriminarle en algún modo por esas razones.

6.7 El Ser no acepta como válidos contratos tácitos, unilaterales, ni los derivados de supuestos contratos sociales, ni ningún contrato en formato digital, siendo solamente vinculantes los contratos autografiados en tinta húmeda por las partes, que sólo pueden ser dos. El Ser rechaza aquellos contratos en los que intermedie un tercero, o que contengan cláusulas o partidas vinculadas con un tercero, aunque éste sea un Estado / Corporación. Los Estados / Corporaciones deben mantenerse ajenos a la operación comercial entre dos partes, salvo que ellos sean de forma explícita una de esas dos partes.

6.8 Siendo las relaciones de comercio del Estado del Ser, claras, igualitarias y voluntarias, cualquier agente o entidad corporativa que promueva embargos, saqueos, tasas de comercio, tasas asociadas a la tierra o las propiedades del Ser, actos confiscatorios, coacciones o ejecuciones, comete abuso punible, y acepta gravámen por ello.

Artículo 7: Independencia de terceros y desvinculación

7.1 El Ser es totalmente independiente en sus actuaciones y dueño absoluto de su voluntad de accionar en esta tierra. Por ello, toda exigencia por parte de terceros sobre formas de contratación, necesidad de licencias, regulaciones, prohibiciones, inspecciones, tasas, peajes, impuestos, artificios o ficciones, no tiene ningún tipo de efecto para con el Ser o sobre el Estado del Ser.

7.2 Cualquier intento de aplicación al Ser, de alguna de las exigencias detalladas en el artículo 7.1 o similares, se considera una violación de su libertad y su voluntad, y cuando se trata de asuntos con requerimientos económicos, se considera intento de robo, coacción e intimidación. Todo ello está sujeto a tasas y gravámenes.

7.3 Los Estados / Corporaciones, sólo se mantienen bajo procedimientos burocráticos inventados, muy ajenos y posteriores a la existencia natural del Ser. Sin embargo, se usan como medidas procedimentales, coacciones o formas de control social que resultan anti naturales. Por tanto, todo procedimiento artificial o intento de imponerlo, que atente contra el valioso tiempo de vida del Ser, o requiera de manera forzada su atención, es inválido, rechazable, y supone un crimen contra la vida, que activa el derecho inalienable de auto defensa, aceptando además los ejecutores de dichos actos, los gravámenes adecuados a sus acciones punibles. El Estado del Ser afirma que el tiempo del Ser en esta tierra, junto con su vida, son los de más alto valor de entre todas sus propiedades, por lo que los infractores de este artículo aceptan los máximos gravámenes.

Artículo 8: Política de defensa

8.1 El Estado del Ser, por su propia naturaleza es de carácter no ofensivo y no violento ni beligerante, con respeto por la libertad de otros. Sin embargo, hay límites que de ser traspasados, activan las políticas de defensa de este artículo.

8.2 La defensa del Estado del Ser, está basada en la defensa del Ser y de todo lo que le es propio, según el Aeternum Edictum “Estado del Ser”, considerando 2.

Por ello, todo lo que:

  • Amenace la vida del Ser, su integridad, su mente, su libertad o a los miembros de su Clan.
  • Cualquier robo o extracción de sus fluidos, ADN o parámetros biológicos.
  • Cualquier intento de bloquear su libre albedrío o su libre desplazamiento.
  • Restrinja su uso de los recursos naturales que la Tierra provee.
  • Robe su tiempo de vida, su poder, energía, voluntad, creaciones, ingenio, recursos económicos o el fruto de su energía y esfuerzo.
  • Cualquier otro no mencionado, pero que vaya en contra de los derechos naturales inalienables, intrínsecos y propios del Ser o contra la Vida.

 

Tendrá como consecuencia la activación legítima de cualquier acción de defensa que el Ser considere proporcional y necesaria, siendo un ataque directo al Ser, y suponiendo un agravio que exige cese y reparación.

8.3 Los únicos responsables de las consecuencias de las acciones defensivas del Ser, son aquellos terceros que atenten contra éste o contra su linaje, los que actúen en nombre de esos terceros, y los que tengan en ello cualquier interés o responsabilidad directa o indirecta. Este concepto es claro y sin refutación posible, por lo que el Estado del Ser rechaza toda presunción sin sustancia que sobre el Ser puedan hacer otros seres, agentes de Estados / Corporación colindantes, empresas, instituciones u otras construcciones jurídicas ajenas al Ser.

8.4 Quienes incurran en acciones o actividades que entren dentro de este artículo, aceptan tasas, gravámenes, y deben responder de forma individual en la restitución del estado anterior al conflicto, así como hacerse cargo de las consecuencias derivadas, y de la compensación y reparación del daño causado, y tienen responsabilidad ilimitada.

8.5 Cuando sean funcionarios, agentes, administrativos o magistrados, quienes traten de impedir o traten de administrar los asuntos privados del Ser, quedan informados de que dichos asuntos privados no les pertenecen, ni están autorizados para impedirlos o administrarlos. Si lo hacen sin refutar el Edicto o la Proclamación del Estado del Ser mediante un affidavit o sin mostrar contrato vinculante para administrar a un Ser vivo, real y consciente, aceptan gravamen.

8.6 Se considera un hecho muy grave que los agentes o empleados de las administraciones públicas y cuerpos judiciales o de seguridad de los Estados/Corporaciones colindantes intenten poner en duda la perfecta cordura psíquica y capacidad cognitiva de los miembros del Estado del Ser, o intenten una evaluación psiquiátrica/forense sin refutación a este edicto. Esto supone un atentado contra el honor del Ser, un asalto contra su dignidad, y pone de manifiesto la negligencia y mala intencionalidad de dichos agentes/empleados.

8.7 Sin refutar de forma fehaciente, inequívoca y directa el Edicto, la Proclamación del Estado del Ser y el Presente Código Regulatorio en todos y cada uno de sus puntos, no hay cabida alguna para solicitar pruebas psiquiátricas. En caso de intentarlo, los agentes muestran prueba de su deshonor e incapacidad para ver, leer y comprender esta documentación. En ausencia de refutación completa, cualquier acción iniciada por los agentes, bajo pretensión o presunción, es totalmente nula. Quienes incurran en este hecho, aceptan que se les apliquen gravámenes.

Artículo 9: Responsabilidad en daños o dolo causado o recibido

9.1 En caso de dolo causado, el Ser deberá reparar el daño, o compensar al Ser que haya sido perjudicado.

9.2 En caso de dolo recibido, el responsable o responsables, deberán reparar el daño o compensar al Ser que haya sido perjudicado.

9.3 Toda la cadena de mando o de acciones implicada en el resultado de dolo para el Ser, es igualmente culpable, punible, y cada individuo implicado en el proceso y en su resultado, tiene en ello responsabilidad total, absoluta e ilimitada.

9.4 El ser que haya sido agraviado o recibido dolo, determinará las cuantías de los daños y los gravámenes, de forma justa y proporcional al daño causado.

9.5 Las cuantías se evalúan tomando como referencia la tabla de gravámenes aplicable a este articulado, que figura en el apartado de Tasas, Aranceles, Gravámenes y Penalizaciones del Anexo 1, para evitar evaluaciones desproporcionadas o subjetivas. No obstante y en todo momento, el Ser es libre de cuantificar daños y gravámenes como mejor convenga a su interés y a la ocasión.

Artículo 10: Signos y Credenciales del Estado del Ser

10.1: Signos distintivos del Estado del Ser

10.1.1 Cada Ser es completamente libre de utilizar su creatividad para crear una bandera, escudo o símbolo distintivo.

10.1.2 Se propone la utilización de símbolos de carácter natural o universales en un fondo blanco.

Ejemplo de propuesta:

10.2: Credenciales del Ser. Universal Pass.

10.2.1 El Estado del Ser, por la fuerza de su propia jurisdicción, capacita al Ser para crear sus credenciales, en un formato abierto a la creatividad.

10.2.2 Dichas credenciales, tienen carácter diplomático y reservan la propiedad intelectual de su autor.

10.2.3 La credencial del Estado del Ser se utiliza para presentarse debidamente ante otro Ser, ofreciéndole datos que individualizan al Ser y lo distinguen de cualquier otro.

10.2.4 El Estado del Ser rechaza que las credenciales creadas al amparo de este artículo, sean una imitación, reproducción, falsificación, transcripción o modificación de las credenciales de otros Estados / Corporaciones colindantes. Son en todo momento creación intelectual del Ser, y no pueden ser consideradas como falsificación de ningún otro documento emitido por otros estados.

10.2.5 Una credencial adecuada para el Estado del Ser, y para que sea suficiente en propósitos de individuación a la hora de presentarla, debe contener:

• Un encabezado que deje claro que se trata de una credencial del “Estado del Ser”, y las palabras “Universal Pass / Pase Universal”
• Una transcripción del sonido con el que el ser es conocido.
• Opcionalmente, una transcripción del sonido con el que la jurisdicción del Estado del Ser es conocida.
• Una fotografía del ser.
• Opcionalmente, una fotografía de alguna particularidad biológica del Ser (Lunares, marcas de nacimiento, tatuajes, o cuerpo completo).
• Huella dactilar del pulgar de la mano derecha en tinta roja.
• Huella dactilar del índice de la mano derecha en tinta roja.
• En caso de falta de alguno de estos dedos, el Ser puede optar por otro, especificando cuál se usa.
• Transcripción del sonido con el que son conocidos los ascendentes biológicos y el clan.
• Indicación de la fecha de fecundación o alumbramiento en la tierra.
• Cuño propio del Ser, o sello personal.
• Lugar geográfico de alumbramiento.
• Un anverso con aclaraciones suficientes para el posible receptor de la credencial.
• Debe ofrecer características únicas como garantía de que ningún otro ser haya podido hacerla.
• Se acepta cualquier tipo de soporte físico como: papel, cartón, papiro, pergamino, tarjeta u otros.
• Puede incluir aclaraciones de jurisdicción como “YO SOY UN SER LIBRE Y SOBERANO.”
• Puede incluir enlaces a esta documentación, con carácter informativo.

10.2.6 El solicitante que desee ver la credencial, podrá usar esa información para verificaciones relacionadas con la comprobación de que el Ser no está listado como delincuente en su jurisdicción.

10.2.7 Los solicitantes no podrán retener la credencial mostrada, más allá del tiempo que se requiera para realizar las verificaciones necesarias. Si el Ser es retenido por más de 15 minutos, los solicitantes de la credencial y quienes retengan sin motivo doloso al Ser, aceptan gravámenes tanto por retención de propiedad, como por retención del Ser y robo de su tiempo. Si dicha detención se prolonga por más de una hora, se considera secuestro.

10.2.8 En todos los casos, si se causa perjuicio al Ser al retener a éste o sus propiedades, los responsables de ello aceptan el pago de gravámenes, y reparar los perjuicios causados, así como sus consecuencias, sin límites de cuantía ni de responsabilidad, e independientemente del tiempo de retención.

10.2.9 El Ser viene al mundo sin credenciales. Ningún Ser está obligado a portar credenciales de ningún tipo, siendo por tanto el Universal Pass, un elemento accesorio al Ser. Puede ser usado por cortesía, pero no tiene carácter obligatorio. Por la misma razón, los miembros del Estado del Ser son libres y soberanos para presentarse mostrando la credencial internacional “Universal Pass” si así lo desean.

10.2.10 La verificación de la individuación del Ser, se puede ofrecer por cualquier otro método, incluyendo redes de respaldo y de confianza que le conozcan y verifiquen que el Ser, efectivamente, es el que Es.

10.2.11 El Ser, por su naturaleza y su propia jurisdicción, no se puede “identificar” con algo distinto a sí mismo, o que no le pertenezca. Un Ser y un objeto, documento o entidad jurídica, son cosas diferentes. El Ser es de carne y hueso, y posee vida y voluntad propias, características que no tienen los objetos ni los documentos.

10.2.12 Que un Ser Vivo acceda a darle Vida y energía a algo que no la tiene, supone un ejercicio de nigromancia, lo cual es contrario al Ser, cuya jurisdicción es la Vida. El Ser presenta Objeción de Conciencia ante esta práctica.

Referencia: “Proclamación del Estado del Ser, Decreto 3.2 “Cualquier acción que parezca provenir de una entidad, proviene en realidad de un Ser que presta su voluntad para dar vida a lo que no la tiene. Esto es un ejercicio de nigromancia, y no puede considerarse como una acción real”

10.2.13 El DNI de un Estado / Corporación, es un instrumento comercial que sólo tiene sentido en la jurisdicción comercial de dichos estados. Es entregado sin instrucciones de uso, y sin cláusulas y condiciones claras. Esto vulnera el decreto 3.6 de la Proclamación del Estado del Ser, y forma parte de los artefactos de engaño colectivo descritos en el decreto 7.4, vulnerando también el artículo 3 del presente articulado del “Código Regulatorio de Justicia, Defensa y Fronteras políticas” relativo a la inviolabilidad de la voluntad de contrato en varios de sus puntos. El Estado del Ser sólo establece relaciones basadas en confianza, honestidad, sinceridad y veracidad.

10.2.14 Quien afirme que un documento estatal es lo mismo que un Ser, debe refutar demostrando que dos cosas de diferente naturaleza, son en realidad la misma. El simple sentido común rechaza ya esta posibilidad.

10.2.15 Si hay coacción para tratar de identificar al Ser con un DNI en contra de la libre voluntad del Ser, se activa gravamen.

10.2.16 Un Ser bajo su jurisdicción determinada por el “Estado del Ser”, puede usar su credencial Universal Pass para el libre viaje por toda tierra, mar y aire, sin necesidad de cuños aeroportuarios, visados u otras regulaciones. A efectos diplomáticos se considera un salvoconducto válido.

10.2.17 El Universal Pass no tiene una caducidad determinada, si bien cada Ser debe ser responsable de actualizar las fotografías o realizarlo de nuevo en caso de deterioro, pérdida, robo o similar.

10.2.18 El Universal Pass del Estado del Ser, es documento válido para contratar y hacer comercio con capacidad privada.

10.2.19 El uso del Universal Pass está libre de impuestos, y no debe pleitesías, subordinaciones, sumisiones o pagos a ningún Estado / Corporación colindante.

10.2.20 Se propone un formato en el Anexo 4 de este documento.

Artículo 11: Acciones diplomáticas

11.1 El Ser es regente y soberano en su jurisdicción. Dado su carácter de Estado, el Ser es a todos los efectos, Jefe de Estado, y sus interacciones con otros estados tienen por ello carácter diplomático. En este sentido, el Ser puede adoptar para sí mismo cualquier denominación que le resulte significativa e indicativa de esta condición.

Referencia: Proclamación del Estado del Ser, decreto 4.4 “Como representante de un Estado Soberano, la condición del Ser ante otro Estado es la de Enviado en misión diplomática, gozando de los beneficios jurídicos que esta condición pueda conllevar en otros Estados, y teniendo además y en cualquier circunstancia, la consideración de Jefe de Estado.”

11.2 Como Jefe de Estado en Misión diplomática, el Ser puede presentar sus Credenciales ante cualquier otro Jefe de Estado o ante sus agentes y autoridades, si lo considera oportuno, para indicar su jurisdicción y estatus diplomático, y para presentarse a sí mismo o a su Estado.

11.3 El Ser como Soberano, y perteneciente a lo Real, alcanza el estado de Realeza por su propia naturaleza.

11.4 Como parte de la misión diplomática del Estado del Ser, y como jefe de Estado, el Ser puede enviar copias del Edicto, la Proclamación y el presente Código Regulatorio a cualquier organismo, bien sea la Secretaría General de las Naciones Unidas, sus organizaciones dependientes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de un estado Colindante, cuerpos policiales, militares o fronterizos, o incluso una compañía comercial, indicando que se trata de una “Notificación de Estatus Diplomático” bajo el Convenio de Montevideo. En dichas acciones, en caso de producirse, el Ser no busca un reconocimiento explícito ni un permiso de existencia, sino el mero cumplimiento del deber de notificar a otros estados la existencia de su Estado del Ser, y crear un marco de cortesía, cordialidad y cooperación.

11.5 La misión diplomática permanente del Estado del Ser, declara que la credencial “Pase Universal” descrita en el punto 10.2 del presente articulado, debe ser aceptada por los estados colindantes, con o sin Notificación de Estatus Diplomático, pues da crédito por sí sola de a quién pertenece, al ir dotada con foto y huella dactilar, al mismo tiempo que otorga inmunidad diplomática tanto al Ser como a sus pertenencias, pasando éstas a ser consideradas contenido inviolable de valija diplomática en tránsito internacional.

Aclaraciones y notificaciones finales.

Notificación al Receptor:

Quien ignore el Edicto y la Proclamación del “Estado del Ser” tras haber sido notificado, asume plena responsabilidad personal y comercial por sus actos. Mediante la presente notificación se rompe el «velo corporativo»: el agente que actúe contra este edicto o la restante documentación del Estado del Ser, lo hace a título personal, responde de sus acciones con su propio patrimonio, y no puede esconderse detrás de un uniforme o cargo para eludir su responsabilidad.

NOTIFICACIÓN AL AGENTE ES NOTIFICACIÓN AL SUPERIOR/PRINCIPAL.
NOTIFICACIÓN AL SUPERIOR/PRINCIPAL ES NOTIFICACIÓN AL AGENTE.

Marco de refutaciones:

Cualquiera que presente objeción, debe realizar una refutación mediante affidavit y bajo pena de perjurio en 30 días reales, mas 2 días de espera tras el aviso, con pruebas evidentes y sin fraude, de lo objetado. Debe refutar cada punto de estos documentos, autografiando en tinta húmeda y ante notario. De lo contrario se considera nulo cualquier requerimiento. El Ser facilitará para ello un correo electrónico o una dirección postal, aceptándose solamente correos certificados con acuse de recibo.

Pasado el plazo sin recibir refutación, queda reconocida la validez de la jurisdicción del Estado del Ser, y todo lo establecido en sus decretos y articulado.

Aceptación de la comunicación

Se da por comunicado en honor, el nuevo estatus social y diplomático del Estado del Ser como única jurisdicción válida para cada Ser adscrito.

Exención de responsabilidad:

El Estado del Ser está exento de responsabilidad por opiniones ajenas. Los derechos de interpretación y definición pertenecen al Ser que sostiene esta jurisdicción, sin desmedro de lo dispuesto en el Glosario que figura en el Anexo 3.

Ni Estado del Ser, ni ninguno de los Seres adscritos a su hermandad, se hacen responsables de ningún cambio que otro Ser pueda realizar al texto de estos documentos, ni de las consecuencias que ello pueda conllevar, y no aprueban ni validan ningún tipo de modificación con respecto al texto original.